ORDENANZA Nº 111-07

ORDENANZA Nº 111-07

ORDENANZA Nº 111-07

En Coronel Bogado, Departamento Rosario, Provincia de Santa Fe, a los seis días del mes de Diciembre del año dos mil siete ;

 

VISTO:

 

La posibilidad de que dentro del ejido de esta Comuna se puedan desarrollar emprendimientos ganaderos denominados Feed Lot, como así también la cría y cebamiento de otras especies animales en espacios reducidos;

La necesidad de establecer normas que combinen el derecho a ejercer actividades productivas lícitas, evitando la contaminación ambiental o perjudicial a la salud de la población, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que esta situación puede traer aparejada un desmejoramiento en la calidad de vida de los vecinos de nuestro pueblo por los inconveniente que ocasiona, como asimismo el indudable impacto ambiental que provoca;

Que careciendo en la actualidad de una legislación pertinente y con vistas a salvaguardar los intereses de la comunidad y preservar el medio ambiente, sin que esto signifique interferir en una lícita actividad comercial, se hace necesario reglamentar este tipo de emprendimientos;

 

POR TODO ELLO:

 

LA COMISION COMUNAL

DE LA COMUNA DE CORONEL BOGADO

SANCIONA LA PRESENTE

ORDENANZA

 

Artículo 1. Crease en el distrito de Coronel Bogado la presente legislación que regirá tanto para los nuevos establecimientos de engorde a corral como también para aquellos que se encuentran funcionando en la actualidad en el distrito de Coronel Bogado.

Alcance-Definición

Artículo 2. Denominase feedlot o engorde a corral a aquellos establecimientos que mantienen en forma permanente animales bovinos confinados en pequeños espacios sin que estos puedan pastar libremente. Por tal motivo el consumo voluntario de pastos verdes nunca es el principal componente de la dieta de los animales sino que se los alimenta exclusivamente con balanceados, forrajes conservados u otros.

De la localización.

Artículo 3. Prohíbase la instalación de feedlots o establecimientos de engorde a corral a menos de 5 Km del límite de toda planta urbana, nucleamientos de viviendas rurales agrupadas, semiagrupadas o aisladas, establecimientos educativos, ríos, cursos de agua en general y lagunas de origen natural y o artificial. Nunca podrá haber menos de 4000 mts entre un feedlot y otro..

Artículo 4. Debido a la alta vulnerabilidad ambiental de la zona prohíbase la instalación de feedlots con una capacidad de carga superior a los 5.000 animales.

De la habilitación municipal

Artículo 5. Los establecimientos que cumplan con lo detallado en el art. 3 y art. 4, deben tramitar su habilitación ante la Comuna de Coronel Bogado, para lo cual deberán cumplimentar los siguientes requisitos :

Localización geográfica del emprendimiento
Tamaño-Delimitación- Superficie a afectar
Comprobante de inscripción en RENSPA (registro nacional de productores agropecuarios)
Comprobante de inscripción en RENEPEC(registro nacional de establecimientos pecuarios de engorde a corral)
Presentación de evaluación de impacto ambiental de acuerdo a ley 11717
Formulario de inscripción como establecimiento de engorde a corral
Designación de un medico veterinario responsable del plan sanitario, tipo de medicamentos a aplicar y tipo de alimentación a suministrar.

De la evaluación de impacto ambiental :

Artículo 6. Deberá contar siempre con los siguientes puntos :

Información climática
Registros estacionales y anuales de precipitaciones promedio
Magnitud de la mayor lluvia en 50 años.
Magnitud de las precipitaciones del percentil 20% superior.
Dirección y frecuencia de los vientos predominantes.
Evaporación media anual y estacional.
Temperaturas mensuales medias, mínimas y máximas del aire.

Información edáfica :
Profundidad de la freática.
Análisis químicos y bacteriológicos de las aguas subterráneas y superficiales.
Mapa de freáticas en años de precipitación extrema, textura del suelo,  probabilidad de anegamiento del sitio, presencia y profundidad hasta el perfil petrocálcico o rocoso, relevamiento topográfico y magnitud de las pendientes.

Información geográfica :
Imágenes satelitales del sitio en momentos climáticamente contrastantes en la estación de mayores precipitaciones,
distancia a recursos hídricos superficiales,
distancia a una cuenca hídrica de abastecimiento de centros poblados,
distancia a centros poblados urbanos y rurales,
distancia a reservas o monumentos nacionales o culturales,
proximidad a rutas de alto tránsito

Manejo de los efluentes líquidos :
Descripción del sistema de manejo,
ubicación de la planta de tratamientos,
plano del sistema elegido,
detalle de uso y programa de manejo

Utilización de los efluentes líquidos y del estiércol :
Detalle del manejo de los mismos ,
superficie a regar o abonar,
ubicación de la playa de compostaje,
cálculo del volumen a regar,
detalle de uso de los mismos.

Manejo de los animales muertos :
Método de eliminación de los cadáveres,
ubicación del sitio registro de casos y causas

Manejo sanitario :
Manejo de la alimentación,
tipo y cantidad de alimento a suministrar,
cronograma sanitario listado de drogas a utilizar programa de eliminación de envases

Información del proceso productivo :
Factibilidad del proyecto de localizarse en el sitio elegido,
distancia a las fuentes de insumos de producción,
distancias a frigoríficos o mercados de venta en pie,
sistemas de producción comunes en la región

Legislación :
Reglamentaciones sobre contaminación y degradación ambiental de ámbito provincial y municipal,
reglamentaciones internacionales de posibles destinos del producto fuera del país.

De las obras de infraestructura

Obras generales :

Artículo 7. Tanto el sector de engorde en corrales como la planta de acopio de alimentos o de procesamiento de los mismos deben ubicarse a no menos de 1000 metros del alambrado perimetral que linda con los campos vecinos.

Deben realizarse las obras necesarias que aseguren que el agua de escorrentía de los alrededores no ingrese al predio. Las mismas además, no deben provocar inundaciones en los alrededores ni favorecer el normal desplazamiento del agua de escorrentía de acuerdo a la topografía del lugar.

Todo el predio deberá contar en su perímetro con cortinas forestales adecuadas que reduzcan el problema de los olores. El establecimiento debe contar con instalaciones adecuadas para el manejo sanitario de los animales (manga, cepo, corrales de recepción, etc.)

El establecimiento debe contar con corrales para animales enfermos y/o en recuperación y los mismos deben estar aislados del sector de engorde cumpliendo todos los requisitos en cuanto a dimensiones, tipo de suelo, pendiente, etc que se detallan para los corrales de engorde en el articulado correspondiente.

Tanto en la entrada como en la salida de camiones deben colocarse piletas de desinfección.

De los corrales :

Artículo 8. ‘Deberán construirse con una pendiente del 3 al 5 % según la topografía del lugar para facilitar el rápido escurrimiento de los efluentes hacia canales de conducción.

Podrán albergar no más de 1cab/40 mts cuadrados, tendrán un largo no menor a los sesenta mts y un ancho de cincuenta o sesenta mts para facilitar el escurrimiento.

Deberán contar con sombra adecuada para el verano, preferentemente de hoja caduca y con una superficie de 2 a 4 mts. cuadrados por animal. También contará con algún sistema de riego que reduzca el polvo producido por el movimiento de la hacienda durante épocas de sequía o verano.

El piso de los corrales deberá minimizar la infiltración de los efluentes, para lo cual serán construidos con piso consolidado con tosca, arcillas y materiales hidrófugos. No se permite el consolidado suelo/estiércol.

Tendrán bebederos y comederos de cemento con una capacidad de 30 cm/ 10 cab. y 30 cm/ cab. respectivamente. Se ubicarán sobre un piso de 3 mts de ancho de cemento y con un escalón de 15 cm de alto por 40 cm de ancho. Los bebederos se ubicarán cerca de los canales de conducción de efluentes. La provisión de agua se estimará tomando el valor de 7 lts cada 50 kg de peso.

Las calles de alimentación se ubicarán sobre terreno alto, serán abovedadas, de pavimento o entoscadas y compactadas y con un ancho mínimo de 6 mts

Del tratamiento de efluentes :

Artículo 9. Deberán contar con canales de conducción de efluentes (primarios, secundarios y colector central), lagunas de sedimentación /evaporación y lagunas de almacenamiento.

Artículo 10. Los canales deben ser impermeables, de cemento, diseñados para poder conducir el agua resultante después de una lluvia de máxima intensidad y cantidad de los últimos 20 años.

La velocidad de los efluentes no debe ser superior a los 3 mts/seg. Los canales secundarios y colector central deben tener paredes con pendiente de 1 :3, una distancia libre al pelo de agua de 30 cm y un mínimo de profundidad efectiva de sesenta centímetros.

Artículo 11. Los canales de conducción volcarán los efluentes en lagunas de sedimentación/evaporación diseñadas para que precipiten por lo menos el 50% de los sólidos.

Tendrán piso impermeabilizado con 30 cm de arcilla, bien compactado y de fácil acceso para su limpieza Para su diseño, se tendrá en cuenta que tenga capacidad para contener un máximo flujo de 24 horas, considerando una tormenta de intensidad máxima dentro de los últimos 20 años.

Tendrá una profundidad no mayor a 1 mt. y una altura del lado libre por encima del pelo de agua de 0,90 mts. Siempre se contará como mínimo con 3 lagunas de sedimentación/evaporación para poder limpiar sin inconvenientes, y reducir problemas de rebalse.

Se contará con un vertedero de desborde para casos de peligro de desborde y con disipadores y aireadores que mejoren la calidad del proceso de separación de los sólidos.

Artículo 12. Las lagunas de sedimentación volcarán hacia lagunas de almacenajes diseñadas para contener los efluentes de por lo menos 1 año sin desbordar.

Para ello se tendrán en cuenta :
Volumen a contener,
área de captación de efluentes,
valor de la precipitación anual total correspondiente al promedio del 10% de los años más húmedos de los últimos 20 años,
coeficiente de escorrentía y evaporación anual estimada para el año antes descripto.

La superficie de toda la laguna debe estar sellada para evitar infiltraciones con arcillas y materiales hidrófugos y tendrán 1 mt como mínimo de profundidad libre hasta el pelo de agua.

Se contará siempre con 3 lagunas de almacenamiento como mínimo para facilitar limpieza y reducir desbordes.

Del manejo del estiércol, líquidos efluentes y barros cloacales :

Artículo 13. Se deberá contar con una playa de compostaje donde se apilará el estiércol retirado semanalmente de los corrales.

Dicha playa deberá estar alejada del sector de engorde y de almacenamiento y elaboración de alimentos y a no menos de 1000 mts del alambrado perimetral lindero. Será seleccionado un lugar alto, no inundable y con canales de conducción que lleven los lixiviados hasta el sistema de tratamientos de efluentes.

Dichos canales deben diseñarse teniendo las mismas precauciones detalladas en el articulado correspondiente.

El estiércol se apilará en trincheras o pilas de 5 o seis mts de ancho y 2 mts de alto, tomando todas las precauciones necesarias para lograr un buen compost ( ph, temperatura, mezclado con paja y tierra, agregado de lombrices, etc)

Se dejarán 4 a 6 mts entre hileras de compost para pasar con máquinas.

La playa de compostaje tendrá el suelo impermeabilizado con cemento, arcillas compactada y materiales hidrófugos.

Artículo 14. Los feedlots con 3.000 a 5.000 animales deberán presentar un proyecto de manejo del estiércol conteniendo los siguientes puntos :

Ubicación topográfica de la playa de compostaje
Textura del suelo hasta 1 mt. de profundidad.
Profundidad mínima de la napa freática
Análisis de contenido de N, P, K, sales totales y coliformes del estiércol.
Análisis anuales del contenido de N, P en el perfil del suelo (5-50 y 1 mt. de prof.)

Artículo 15. En caso de utilizar efluentes líquidos para riego deberá presentarse previamente un proyecto de riego con efluentes que deberá contemplar :
Contenido de N, P, K, sales totales del efluente
Textura del suelo y capacidad de retención hídrica
Régimen hídrico del sitio a regar
Balance hidrológico probable
Seleccionar los cultivos a regar que no podrán ser de pastoreo
Cantidad máxima a utilizar de efluentes líquidos
Asignación de superficie a regar
Deberán realizarse análisis anuales del suelo regado para detectar posibles problemas de salinización, sodificación,etc.

Artículo 16. Si la superficie a regar con efluentes puede inundarse o está cerca de cursos de agua debe descartarse este método y el líquido deberá retirarse al limpiar las lagunas con equipos adecuados

Artículo 17. Los barros cloacales que se retiren al limpiar las lagunas podrán compostarse o bien ser retirados por equipos adecuados.

De los trabajadores rurales :

Artículo 18. Comuníquese al gremio de los trabajadores rurales toda la información recopilada entorno a los peligros para la salud que implica el trabajo cotidiano dentro de los feedlots, sugiriéndole la conveniencia de considerarlo trabajo insalubre.

Artículo 19. Arbítrense las medidas correspondientes desde el Estado para asistir económica y socialmente a los trabajadores rurales que pudieran quedar sin trabajo por el cierre de algún feedlot.

De los controles :

Artículo 20. La Comuna, a través de Bromatología y de la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Provincia de Santa Fe,   serán responsabes de verificar que se cumplan con todos los articulados, verificando entre otras cosas la calidad de napas, acuíferos y aguas superficiales, la no proliferación de roedores y vectores en las cercanías de los feedlots y la utilización de alimentos permitidos por SENASA

Artículo 21. El no cumplimiento de cualquier articulado de la presente reglamentación o de reglamentaciones relacionada con medio ambiente será suficiente para clausurar preventivamente el establecimiento

De la adecuación :

Artículo 22. Los establecimientos que cumplan con los articulos 3, 4, y 5 de la presente reglamentación, podrán comenzar las obras de infraestructura detalladas en el proyecto de obras.

Hasta que dichas obras no estén totalmente finalizadas no se permitirá la iniciación del engorde de animales

Artículo 23. los establecimientos que no cumplan con los artículos 3, 4, y 5 deberán cesar en 30 días con su actividad.

Artículo 24. Regístrese. Comuníquese y Archívese.-