ORDENANZA Nº 115-08

ORDENANZA Nº 115-08

ORDENANZA Nº 115-08

En Coronel Bogado, Departamento Rosario, Provincia de Santa Fe, a los veinticinco días del mes de Marzo del año 2008 ;

 

VISTO:

 

Lo resuelto por la Comisión Comunal, en reunión del día 12-03-2008, según Acta Nº 951-08 , Art. 7º ;

La necesidad de establecer un ordenamiento para la construcción de edificios dentro del ejido urbano del pueblo de Coronel Bogado; y

 

CONSIDERANDO:

 

Que dicho ordenamiento legal debe tender a la fijación de pautas mínimas relativas a las formas y modos de  construcción dentro del pueblo, a las que deberán ajustarse todas las construcciones y/o refacciones de edificios, atendiendo a la doble finalidad de proteger y controlar la urbanización de esta localidad de Coronel Bogado;

 

POR ELLO:

 

LA COMISIÓN COMUNAL DE CORONEL BOGADO,

SANCIONA Y PROMULGA LA SIGUIENTE

ORDENANZA:

 

 

CONSTRUCCIÓN DE EDIFICIOS

 

ARTÍCULO 1°: SOLICITUD DE PERMISO: Toda persona que haya de construir edificios nuevos, realizar refacciones, ampliar o modificar, lo ya construido, deberá solicitar el permiso correspondiente para tal fin en un todo de acuerdo a la presente ordenanza.

ARTÍCULO 2ª: Para solicitar el permiso de a que se refiere el articulo 1º deberá presentar una ficha de construcción y uso, en la cual se declararán las obras a ejecutar, a través del legajo correspondiente. Se deberán consignar los datos referentes a: dimensiones, arranques y calles. El número oficial lo proporcionará la oficina correspondiente. La ficha deberá ser aprobada por la oficina técnica comunal.

ARTÍCULO 3º: También deberá presentar como requisito indispensable el certificado de libre deuda comunal de todas las tasas y/o servicios que presta esta comuna.

ARTICULO 4º: Línea y nivel. Una vez ingresada la solicitud de permiso de edificación la comuna dará, dentro de los quince días de lo solicitado, la línea y el nivel para las obras que se realicen dentro del eje urbano.

ARTÍCULO 5°: Se deberán presentar los siguientes planos: de los planos se presentará un original en film poliéster y 5 cinco copias heliográficas como mínimo para uso de la oficina técnica. Si el interesado lo deseare podrá agregar más copias de los planos y planillas acompañados del sellado correspondiente. Las planillas se confeccionarán según las directivas de la oficina técnica correspondiente. Ésta podrá eximir de la presentación de las planillas y de las copias de plano, cuando se trate de refacciones de poca importancia. Se deberán presentar los siguientes planos:

  1. a) Planta de acotaciones de cada piso con indicaciones de las medidas de ambientes, patios y muros, en escala 1:100.
  2. b) Los cortes longitudinal y transversal que sean necesarios para dar una idea necesaria de la construcción en escala 1:100.
  3. c) La fachada o fachadas, si tuviera varias, en escala 1: 50.
  4. d) Planos y planillas de estructuras existentes incluyendo fundaciones, cargas de las medianeras existentes, etc.
  5. e) Planos de Obras Sanitarias donde se indique la provisión de agua, la ubicación de las cañerías primarias y secundarias correspondientes a los artefactos de baño, cocina, lavadero con la inclusión de cámaras de inspección, cámaras sépticas y pozo absorbente en el caso que no existiera red cloacal. La oficina técnica correspondiente podrá exigir la presentación de otros planos para la mejor comprensión del proyecto.

ARTÍCULO 6°: Escalas métricas: Los planos de plantas, secciones o cortes y estructuras de edificios podrán ser presentados en escala 1:100. Los planos de construcciones funerarias se presentarán en escala 1:20.

ARTÍCULO 7°: Colores convencionales: En los planos se indicarán con negro las partes edificadas existentes, en carmín, las que deben construirse, en amarillo, las que deban demolerse; en ciena, las construcciones de madera, en azul, las de hierro, y en gris, las de hormigón armado.

Las obras construidas sin permiso, se indicarán rayando en negro los muros

correspondientes.

ARTÍCULO 8º: Destino de locales – Acotaciones: Los planos indicarán el destino de cada local, con las medidas necesarias para su fácil comprensión como ser: dimensiones del terreno, de los locales, dimensiones de vigas, columnas, armaduras, etc.

Se señalará el nivel del piso bajo con relación al cordón de las veredas definitiva.

ARTÍCULO  9º: Tamaño plegado y carátula de los planos:

  1. a) La forma y tamaño mínimo de los planos es la indicada en el esquema:

La pestaña 0,04 x 0,30m, que tiene por objeto encarpetar la hoja con el expediente, irán en todas las láminas.

  1. b) Las láminas podrán ser de cualquier tamaño pero una vez plegado deberán tener 0,185 x 0,30m. el procedimiento a seguir para el plegado será el indicado en el esquema correspondiente, de modo que quede siempre al frente la «carátula» de la lámina.
  2. c) En el total de la carátula o en parte de ella, deberán ponerse los datos siguientes y en el orden indicado:

Característica de la obra:

Nombre del edificio o designación de la obra:

Nombre del propietario:

Calle…..N°……..

Plano de ubicación del terreno, dentro de la manzana, indicando: nomenclatura parcelaria (sección, manzana, gráfico) Número de Catastro, medidas de las manzanas, del centro de la manzana, si lo hubiera, del terreno de los arranques y de los anchos de calles. Número de Partida del Impuesto Inmobiliario.

En el terreno se indicarán los ángulos. Escala 1:1000.

Superficie de cubierta.

Firma del propietario y domicilio.

Firma y sello del proyectista, número de matrícula y domicilio. Firma y sello del director de obra, número de matricula y domicilio.

Firma y sello del calculista, número de matrícula y domicilio.

Firma y sello del constructor, número de matrícula y domicilio.

ARTÍCULO 10º: Ficha de planos: En el texto de la solicitud de permiso de construcción y en planos se indicarán los nombres siguientes: propietario proyectista, director de obra, calculista, constructor.

ARTÍCULO 11°: Aprobación de planos: Siempre que los planos y planillas estén conforme a la presente ordenanza y el Reglamento de la edificación, la oficina técnica correspondiente, les prestará su aprobación y hará la liquidación de los derechos correspondientes en el plazo máximo de quince días. La liquidación se enviará a Receptoría donde los Derechos deberán abonarse dentro del término de cinco días.

Una vez pagado los Derechos, la Oficina técnica correspondiente, entregará al Constructor y a falta de éste al propietario, dos juegos de planos y planillas aprobados, quedando el original para el archivo, una copia para catastro y una para Valuación Provincial, igualmente será entregados los juegos extras de planos si se hubiera presentado.

ARTÍCULO 12º: Desestimación de obra: Vencido el plazo indicado sin que se hubiese pagado los Derechos, se dará por desistido el propósito de ejecutar la obra, y se procederá a archivar el expediente, previa comprobación por la Oficina Técnica correspondiente, de que no se han comenzado los trabajos.

ARTÍCULO 13°: Caducidad del permiso: Se considerará caduco todo permiso de edificación cuyas obras no se hubieran comenzado dentro del plazo, puede ser ampliado siempre, que, ajuicio de la Oficina Técnica correspondiente, así lo justifiquen los motivos aducidos en la solicitud presentada por el propietario o el constructor.

ARTÍCULO 14°: Obras paralizadas: Si una obra estuviera paralizada, en su ejecución durante un año, la Oficina Técnica correspondiente, enviará al archivo el expediente de construcción, previa inspección y dejando constancia del estado en que se encuentran los trabajos.

ARTÍCULO 15°: Obras a ejecutar por etapas: La Oficina Técnica correspondiente podrá autorizar, en un solo expediente el permiso para la ejecución por etapas de un programa de edificación totalmente definido y justificado determinando plazos dentro de los cuales deberá ejecutarse. Vencido en un año el plazo fijado, el expediente se archivará, dejando constancia del estado de las obras.

ARTÍCULO  16º: Reanudación de trámites de expedientes archivados: La reanudación del trámite de un expediente archivado, podrá efectuarse dentro de los siguientes plazos de haber sido enviado al archivo, tomando en cuenta el estado de las obras, se necesitara un año para los casos de caducidad del permiso y dos años los que se fijaron para ejecutar por etapas, para ambos casos será necesario gestionar otro permiso de ejecución.

ARTÍCULO 17°: Devolución de derechos: El propietario podrá solicitar la devolución de los derechos pagados para la obra, cuya ejecución resuelva no llevar a cabo, con excepción de las que correspondan a los sellados de planillas en la presentación de planos.

ARTÍCULO 18°: Permiso provisorio: En casos excepcionales de construcciones que requieran un largo tiempo para su despacho, la oficina técnica correspondiente, podrá otorgar un permiso provisorio, que autoriza únicamente el comienzo de aquellos trabajos que a su juicio, no pueden ser modificados por las resoluciones que recayeran en el expediente.

ARTÍCULO 19º: Modificaciones y ampliaciones: El propietario y los técnicos de una obra no podrán introducir, sin previo permiso, modificaciones y ampliaciones en los planos y planillas aprobadas.

ARTÍCULO 20º: Inspección final: Dentro de los ocho días determinada la construcción de un edificio, y/o de cualquier refacción, deberá solicitarse a la oficina técnica correspondiente, la inspección final de los trabajos. Las obras no podrán ser habilitadas, antes de ser otorgado el certificado de inspección final, certificado que deberá ser expedido dentro de los quince días de haber sido solicitado. En el caso de tratarse de un uso distinto al de vivienda, para la habilitación de la construcción, se deberá solicitar el correspondiente servicio de uso.

ARTÍCULO 21º: Inspección de obras inconclusas: No podrá solicitarse la inspección final de una obra, sin que esta haya sido terminada, en caso que se haga constar en el pedido, que la construcción se da por terminada, en el estado en el que se encuentra, se otorgara un certificado de estado de obra. Para proseguir los trabajos deberá solicitarse un nuevo servicio.

ARTÍCULO 22º: Conformes no solicitados: Cuando se compruebe que una obra se encuentre en condiciones para ser otorgado el certificado final de obra, y no haya sido solicitado, la oficina técnica correspondiente, dejará en el expediente las constancias del caso, despachando de oficio dicho conforme y solicitando por separado, la imposición de las penas correspondientes.

ARTÍCULO 23º: Trabajos que no requieren permisos. No estarán obligados a solicitar permiso, los que practiquen refacciones de muy poca importancia como ser: pintura en general, reparaciones de carpintería, herrería, revoques, vidrieras, siempre que no afecten o modifiquen los materiales y proporciones de la fachada y la distribución y estructura, incluso los dinteles del edificio general.

ARTÍCULO 24º: Cuando la solicitud de permiso se refiera a la construcción de un galpón y/o deposito, además de cumplir con la presente ordenanza, deberá cumplimentar con todos los requisitos de la ordenanza especifica para referida a ese tipo de construcción.-

ARTÍCULO 25º: Para la solicitud de los permisos a que se refiere la presente ordenanza y demás servicios relativos a la construcción y/o regularización de propiedades, se cobraran las tasas que a continuación se detallan:

  1. Por el permiso e inspección de construcción, ampliación o modificación de inmuebles, se abonará sobre el monto de obra, fijado por los colegios profesionales correspondientes, el cinco por mil (5%o).

Al solicitarse el correspondiente permiso, el comitente, además de la documentación exigida por la ordenanza respectiva, acompañará la documentación pertinente y abonara el importe resultante.

  1. Por la regularización de las obras construidas sin permiso:
  2. Por presentación espontánea se cobrará sobre el monto de obra fijado por los cuerpos profesionales de la provincia de Santa fe, el ocho por mil (8%o)
  3. Por requerimiento comunal, se abonará sobre el monto fijado por los cuerpos profesionales correspondientes, el diez por mil (10%o)
  4. Por demolición de construcción preexistente, deberá solicitarse el correspondiente permiso, abonando una tasa de pesos veinte ($20,00) y acompañar el certificado de desratización.
  5. Por el permiso de construcción y/o reparación de veredas, se abonará diez pesos ($10,00).
  6. Por numeración de finca domiciliaria diez pesos ($10,00).
  7. Por certificado para la conexión de energía eléctrica en local comercial o industrial, se abonará treinta pesos ($30,00).
  8. Por los niveles que fije la Comuna para ejecutar veredas, se abonará veinte pesos ($20,00).
  9. Por otorgamiento de línea de edificación, se abonará veinticinco pesos ($25,00).
  10. Por permiso para la modificación del nivel del cordon de pavimento diez pesos (10,00).
  11. Por subdivisión dentro de la manzana o frente ya urbanizado, se cobrará por cada lote la suma de cincuenta pesos ($50,00).
  12. En divisiones en manzanas o frentes, por cada una se cobrará ciento cincuenta pesos ($150,00).
  13. El derecho de inscripción catastral se abonará de acuerdo a la siguiente escala:

Inmuebles de hasta             300 m2          $25,00

Inmuebles de hasta             500 m2          $40,00

Inmuebles de hasta          1.000 m2          $50,00

Inmuebles de hasta          5.000 m2          $80,00

Inmuebles de hasta         10.000 m2       $300,00

Inmuebles de mas de      10.000 m2       $600,00

  1. Por solicitud de certificado de final de obra, se abonará cincuenta pesos ($50,00).
  2. Por el otorgamiento del certificado de Libre deuda, se abonará veinticinco pesos ($25,00).

ARTÍCULO 26: La presente Ordenanza se pone en vigencia a partir del día de la fecha, derogando Ordenanzas y Resoluciones anteriores sancionadas sobre el tema.

ARTÍCULO 27: Regístrese, publíquese y archívese.