ORDENANZA Nº 121-08
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En Coronel Bogado, Departamento Rosario, Provincia de Santa Fe, a los trece días del mes Mayo del año dos mil ocho;
VISTO:
La Ordenanza Nº 37/87, donde se dispone la eximisión del cobro de la Tasa de Inmueble Urbano a los Jubilados y Pensionados que cumplan con los requisitos estipulados en la mencionada norma;
Lo resuelto por Comisión Comunal, según Acta Nº 951-08, Art. 8º, de fecha 12-03-2008; y
CONSIDERANDO:
Que resulta imprescindible reconsiderar la Ordenanza Nº 37-87, dado que por el mero transcurso del tiempo ha quedado desactualizada y resulta necesario contar con una normativa que regule sobre el tema;
Que la mayoría de los contribuyentes beneficiados por la Ordenanza Nº 37-87, han fallecido, o su capacidad de pago revertida ;
Que es necesario contemplar aquellos casos sociales que no cuentan con recursos suficientes y se constituyen en contribuyentes carenciados;
Que merecen trato especial y ser atendidos con la mayor consideración por tratarse de un sector desprotegido;
Que es menester realizar un reordenamiento de estos contribuyentes en el padrón y basa de datos de propietarios de la Tasa General de Inmuebles Urbanos;
POR TODO ELLO:
LA COMISION COMUNAL
DE LA COMUNA DE CORONEL BOGADO
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
ARTICULO 1º): Derógase la Ordenanza Nº 37-87, de fecha 03 de Julio del año mil novecientos ochenta y siete.-
ARTICULO 2º): Se fija un beneficio del 50% sobre la Tasa General de Inmuebles Urbanos a todo Jubilado y Pensionado, pudiéndose acoger a éste régimen, aquellos que acrediten el cumplimiento de la totalidad de los siguientes requisitos
- Poseer una única vivienda.
2) Percibir un haber jubilatorio mínimo.
3) No poseer familiar directo obligado a su manutención.
4) Informe socio económico elaborado por la asistente social de la Comuna.
ARTICULO 3º): Regístrese, publíquese y archívese.-