ORDENANZA Nº 121-08

ORDENANZA Nº 121-08

ORDENANZA Nº 121-08

En Coronel Bogado, Departamento Rosario, Provincia de Santa Fe, a los trece días del mes Mayo del año dos mil ocho;

VISTO:

La Ordenanza Nº 37/87, donde se dispone la eximisión del cobro de la Tasa de Inmueble Urbano a los Jubilados y Pensionados que cumplan con los requisitos estipulados en la mencionada norma;

Lo resuelto por Comisión Comunal, según Acta Nº 951-08, Art. 8º, de fecha  12-03-2008; y

CONSIDERANDO:

Que resulta imprescindible reconsiderar  la Ordenanza Nº 37-87, dado que por el mero transcurso del tiempo ha quedado desactualizada y resulta necesario contar con una normativa que regule sobre el tema;

Que la mayoría de los contribuyentes beneficiados por la Ordenanza Nº 37-87, han fallecido, o su capacidad de pago revertida ;

Que es necesario contemplar aquellos casos sociales que no cuentan con recursos suficientes y se  constituyen en contribuyentes carenciados;

Que  merecen trato especial y ser atendidos con la mayor consideración por tratarse de un sector desprotegido;

Que es menester realizar un reordenamiento de estos contribuyentes en el padrón y basa de datos de propietarios de la Tasa General de Inmuebles Urbanos;

POR TODO ELLO:

LA COMISION COMUNAL

DE LA COMUNA DE CORONEL BOGADO

SANCIONA LA SIGUIENTE

ORDENANZA

ARTICULO 1º):   Derógase la Ordenanza Nº 37-87, de fecha 03 de Julio del año mil novecientos ochenta y siete.-

ARTICULO 2º): Se fija un beneficio del 50% sobre la Tasa General de Inmuebles Urbanos a todo Jubilado y Pensionado, pudiéndose  acoger a éste régimen, aquellos que acrediten el cumplimiento de la totalidad de los siguientes requisitos

  • Poseer una única vivienda.

2) Percibir un haber jubilatorio mínimo.

3) No poseer familiar directo obligado a su manutención.

4) Informe socio económico elaborado por la asistente social de la Comuna.

ARTICULO 3º):  Regístrese, publíquese y archívese.-