ORDENANZA Nº 132-08

ORDENANZA Nº 132-08

ORDENANZA Nº 132-08

En Coronel Bogado, Departamento Rosario, Provincia de Santa Fe, siendo el 1º  día del mes de  Setiembre del año dos mil ocho;

VISTO:

Que han surgido nuevas y múltiples modalidades tecnológicas en el ámbito de las comunicaciones como ser telefonía celular, transmisión de datos, de señales de radio y televisión, servicios de comunicaciones internas de empresas, entre otras, que para su uso requieren la instalación de antenas;

Que la Comuna no cuenta con una normativa que contemple y regule el emplazamiento de las antenas, sus soportes e instalaciones complementarias;

Lo resuelto por la Comisión Comunal, en reunión del día 26-08-08, Acta Nº 971-08, Artíc. 6º; y

CONSIDERANDO:

Que la Organización Mundial de la Salud, concluye en investigación referida a los efectos e implicancias que pudieren tener las fuentes de emisión de ondas electromagnéticas, del tipo no – ionizantes, sobre la salud humana, indica sobre las instalaciones y su uso , los resguardos mínimos a tener en cuenta, por lo que resulta necesario y prudente que la Comuna regule esta problemática mediante el dictado de una normativa específica que reglamente, en todos sus aspectos, los pedidos de su instalación en el ejido urbano;

Que el ordenamiento local deberá atender a las recomendaciones brindadas por las normas de seguridad nacionales e internacionales vigentes y en los conocimientos disponibles. Siendo en nuestro país la Resolución Nº 202/95, del Ministerio de Salud y Acción Social de la Nación y el Decreto Nº 1532/97 de adhesión a la misma de la Provincia de Santa Fe de referencia obligadas;

Que resulta oportuno extender este ordenamiento a la instalación de las antenas y elementos complementarios de todos los servicios de comunicaciones para evitar que estos nuevos elementos se multipliquen en forma no previstas produciendo un efecto no deseado en el paisaje urbano y la consecuente contaminación visual y/o ambiental que su emplazamiento supone;

POR TODO ELLO

LA COMISION COMUNAL

DE CORONEL BOGADO

SANCIONA LA SIGUIENTE

ORDENANZA:

ARTICULO 1º): La presente Ordenanza reglamenta la instalación de las antenas para la transmisión de comunicaciones, sus estructuras soportes y demás instalaciones complementarias. Quedan exceptuadas las antenas domiciliarias de recepción de señal televisiva, no eximiendo por ello a los propietarios, de la responsabilidad que les compete respecto a su mantenimiento y solidez.-

ARTICULO  2º):  Terminología específica: Definiciones

Antena: dispositivo para emitir o recibir ondas electromagnéticas.

Contenedores para Equipos de Transmisión Digital Automáticos: Inclúyese dentro de la especificación precedente.

Estructura de Soporte: se entiende por tal a todos aquellos elementos que desde un terreno o sobre una edificación son instalados con el fin de soportar la antena.

Instalaciones Complementarias: se entiende por tal a todos aquellos equipos y elementos auxiliares que conjuntamente con la antena cumplen funciones que permiten la transmisión de radiofrecuencias y garantizan el funcionamiento.-

ARTICULO  3º): Clasificación de los Elementos:

Tipo 1: Antenas instaladas sin estructura de soporte, a nivel de terreno natural, incluye a la clase parabólica y contenedores

Tipo 2: Antena instalada sin estructura de soporte en azotea de edificio u otros existentes, incluye a la clase parabólica.

Tipo 3: Antena instalada con estructura de soporte fundado sobre terreno natural.

Tipo 4: Antena instalada con estructura de soporte en azotea de edificio u otros existentes.

ARTICULO  4º): De su Localización en el Ejido Municipal:

Tipo 1 – Antenas instaladas sin estructura de soporte a nivel de terreno natural, que incluye a la clase parabólica y contenedores: podrán ser ubicadas en cualquier zona, distrito o área de la ciudad, teniendo en cuenta que:

Ello no se oponga a lo dispuesto por la normativa vigente que regula el uso del suelo para ese sector de la ciudad.

* Su altura total no supere los 5 metros y respete las limitaciones que le imponga el Comando de Regiones Aéreas – Fuerza Aérea Argentina.* Las emisiones respeten los parámetros máximos fijados por la Resolución Nº 202/95 del Ministerio de Salud y Acción Social de la Nación y el Decreto Nº 1532/97 de la Provincia de Santa Fe.* Es obligación del recurrente delimitar el predio elegido para el asentamiento de los elementos. La materialización de la cerca perimetral sea concordante con lo establecido en la normativa Municipal vigente.

* Los anclajes se ubiquen dentro del cuadro de superficie del inmueble, respetando las limitaciones impuestas sobre medianería por el Código Civil.

Tipo 2 – Antenas instaladas sin estructura de soporte en azotea de edificio u otros existentes, incluye a la clase parabólica: podrán ser instaladas en la parte superior de edificios ubicados en cualquier zona, distrito o área de la ciudad, siempre que su altura total no supere los 5 metros, respetando las limitaciones que le imponga el Comando de Regiones Aéreas – Fuerza Aérea Argentina y las emisiones no superen los parámetros máximos fijados por la Resolución Nº 202/95 del Ministerio de Salud y Acción Social de la Nación y el Decreto Nº 1532/97 de la Provincia de Santa Fe.

Los anclajes se ubicarán dentro del cuadro de superficie del inmueble, respetando las limitaciones impuestas sobre medianería por el Código Civil.

Tipo 3 – Antenas instaladas con estructura de soporte fundado sobre terreno natural: se podrán instalar en zonas rurales y zonas suburbanas, quedando totalmente prohibida su instalación en zonas urbanas. Las dimensiones mínimas del predio donde se pretenda implantar la antena y su soporte deberán cumplir con el siguiente requerimiento: el eje del soporte equidistará de todos los lados del terreno o de los muros exteriores de la construcción existente una distancia, mayor o igual, que la suma de la altura del soporte más la antena. No podrán instalarse estos elementos en un radio menor de 100 metros de guarderías, establecimiento educacionales de cualquier naturaleza y nivel, geriátricos, establecimientos de salud, clubes, templos religiosos, plazas y parques recreativos, medidos estos desde el eje del soporte de la antena al límite más cercano del lote donde se emplacen los usos mencionados.

Si se utilizaran tensores o riendas para el soporte, la ubicación de sus anclajes no deberán superar los límites del predio, respetando las limitaciones impuestas sobre medianería por el Código Civil. El lote se delimitará por cercos materializados de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Edificación y sus Ordenanzas modificatorias.-

Las emisiones respetarán los parámetros máximos fijados por la Resolución Nº 202/95 del Ministerio de Salud y Acción Social de la Nación y el Decreto Nº 1532/97 de la Provincia de Santa Fe.

Respecto a la altura se limitará a lo dispuesto por el Comando de Regiones Aéreas – Fuerza Aérea Argentina.

Tipo 4 – Antenas instaladas con estructura de soporte en azotea de edificios: podrán ser emplazadas con el auxilio de un soporte, en las azoteas, salas de máquinas, tanque, entre otros, de edificios ubicados en cualquier zona, distrito o área de la ciudad, siempre que las emisiones no superen los parámetros máximos fijados por la Resolución Nº 202/95 del Ministerio de Salud y Acción Social de la Nación y el Decreto Nº 1532/97 de la Provincia de Santa Fe.

No se podrán instalar este tipo de antenas sobre edificios incluidos dentro de los Listados de Bienes Protegidos por el Programa de Preservación y Defensa del Patrimonio Urbano.

La suma de la altura del soporte más la de la antena no podrá ser superior a los 9 m y se ubicarán donde la edificación existente así lo permita en función de los informes técnicos del profesional actuante.

Los tensores y anclajes se ubicarán dentro del cuadro de superficie del inmueble, respetando las limitaciones impuestas sobre medianería por el Código Civil.

La suma de la altura del edificio, más la del soporte y la antena no excederán las limitaciones impuestas por el Comando de Regiones Aéreas – Fuerza Aérea Argentina.-

ARTICULO  5º): Del Trámite: Permiso y Habilitación

1) Del Certificado de Uso Conforme

  1. a) La gestión la iniciará el peticionante ante el Departamento de Extensión Uso Conforme, dependiente de la Secretaría de Planeamiento y Medio Ambiente o en su defecto ante la Dependencia Municipal que el Departamento Ejecutivo Municipal designe al efecto.
  2. b) Para este trámite presentará solicitud con carácter de declaración jurada, formulario que será facilitado por el citado Departamento, al que deberá adjuntarse:

b.1) Croquis de ubicación del inmueble, en el que conste medidas del lote con la distancia, por lo menos, a una de las esquinas de manzana.

b.2) Condición del dominio del inmueble donde se localizarán la estructura y/o instalaciones complementarias, (copia del certificado de dominio: boleto de compraventa o escritura, del contrato de alquiler o comodato, entre otros)

Cuando el inmueble no fuese propiedad del solicitante en el convenio entre el dueño del predio y el peticionante debe constar que el propietario conoce fehacientemente el uso al que será destinado.

b.3) Certificado o copia autenticada ante autoridad competente de la licencia otorgada por el Ente Nacional Jurisdiccional correspondiente.

b.4) Certificado de aprobación de la antena y/o estructura soporte de antenas (referido a la altura de la misma, desde cota cero – nivel de suelo – o sobre edificación existente) remitido por el Comando de Regiones Aéreas – Fuerza Aérea Argentina.

b.5) Memoria Descriptiva y Técnica en la que se incluya:

b.5.1) Características de la antena, su estructura soporte e instalaciones complementarias.

b.5.2) Propuesta para la resolución estética de la antena, estructura soporte y/o instalaciones complementarias producto de su inserción en el entorno paisajístico, avalada por profesional habilitado.

b.5.3) Informe técnico referido a la frecuencia y potencia de emisión.

b.5.4) Cuando existiese en el predio edificación existente se anexarán los planos aprobados de la misma.

b.5.5) Evaluación del Impacto Ambiental, ante la Secretaría de Planeamiento y Medio Ambiente

.b.5.6) Informe emitido por Organismo Técnico Oficial competente aceptado por el municipio estableciendo que las instalaciones, por las cuales se solicita autorización no interferirán con otros servicios (de radio, televisión, telefonía, computadoras y cualquier otro equipamiento) utilizado por los vecinos en el área de alcance.

b.6) Declaración jurada de la cantidad de antenas que se proyecta instalar.

b.7) Toda otra que las oficinas técnicas del Municipio considere necesaria y oportuna al momento de realizar las evaluaciones de rutina.

  1. c) Este certificado tendrá carácter precario y por un plazo no mayor para el que fue autorizado el operador por el ente oficial y renovable cada dos años, si se comprobara luego de realizar los controles normados por la presente Ordenanza, que continúa encuadrándose en la misma.
  2. d) Para aquellas instalaciones que se localicen en zonas rurales y suburbanas, al modificarse esa situación, pasando a otras zonas, las instaladas deberán adaptar su situación en función de los nuevos usos del distrito o área urbana designados para esa porción de suelo, teniendo en cuenta lo reglamentado en el artículo anterior.

2) Del Permiso de Construcción: Obtenido el Certificado de Uso Conforme el recurrente deberá solicitar, ante el Departamento de Asistencia Técnica de Obras Privadas, dependiente de la Secretaría de Obras Públicas y Privadas o la dependencia que el Departamento Ejecutivo Municipal designe al respecto, el correspondiente Permiso de Construcción en las condiciones que especifican el Reglamento de Edificación y de Instalaciones Eléctricas de la Comuna de Coronel Bogado.

El que incluirá

  1. a) Planos de proyecto.
  2. b) Planos aprobados por el Colegio de Profesionales correspondiente.
  3. c) Cálculo de la estructura soporte de antena.
  4. d) Proyecto y Cálculo de instalación eléctrica, cumplimentado con normas de seguridad referido a la instalación de sistema de protección de puesta a tierra, para descargas eléctricas atmosféricas (pararrayos), sistema de balizamiento según especificaciones de Fuerza Aérea Argentina, sistema de luces de emergencia y tablero eléctrico principal según Reglamento de Instalaciones Eléctricas e) Estudio de suelos o verificación de la capacidad portante del edificio sobre el que se pretende instalar f) Se preverá al elaborar el proyecto, posibles modificaciones de las condiciones de apoyo y anclaje que pudiesen producirse por variación en las condiciones portantes del suelo.                                                            g) Proyecto de servicio de instalación contra incendio avalado por profesional habilitado.                                                                                 3) Del inicio de los trabajos                                                                Aprobada la documental ingresada por el recurrente el área técnica, previa liquidación y pago de los Derechos de Edificación establecidos en la Ordenanza Tributaria vigente, habilitará para el inicio de ejecución de la obra.                                                                                                             4) De la Habilitación de Funcionamiento:                                     Finalizada la etapa de construcción y/o montaje de las instalaciones, las áreas técnicas del Municipio, involucradas en la gestión, procederán a realizar los controles finales como cualquier obra civil y, sin perjuicio de los estudios solicitados precedentemente, podrán formular todas las observaciones que consideren oportunas.                                                Antes del otorgamiento del permiso de habilitación el peticionante deberá presentar para todos los fines que sea necesario:
  5. a) Dirección legal del operador.
  6. b) Comprobante que acredite que el peticionante ha cumplimentado con las normas de señalamiento diurno (pintura de la estructura) e iluminación (balizamiento) según lo dispuesto por la Resolución CNC Nº 2194/99 o aquellas que la modifiquen.
  7. c) Fotografías, en diferentes ángulos, del irradiante (torre, antena e instalaciones complementarias construidas).
  8. d) Constancia de contratación de seguros (copia de póliza u otras certificaciones que así lo justifiquen) por los daños a terceros, en su persona y en sus bienes, que pudiese ocasionar las estructuras de soportes, instalaciones complementarias, antenas instaladas, por igual lapso de vigencia del que se extiende la habilitación.
  9. e) Informe de Auditoría Ambiental, realizado al momento de la puesta en funcionamiento, por un Organismo Técnico, de carácter oficial, competente en la materia y aceptado por el Municipio.

Evaluada la documentación presentada e inspeccionadas las instalaciones, si no hubiere ninguna objeción ni observación de las Áreas Técnicas intervinientes, el Departamento Uso Conforme o la dependencia que la reemplazare, otorgará la habilitación de funcionamiento.

ARTICULO  6º): De los controles posteriores:

1) Mantenimiento y Desarme

El peticionante esta obligado a conservar y mantener todas las instalaciones incluida las complementarias en perfecto estado de solidez, buen aspecto y seguridad evitando producir un perjuicio público, acorde a lo establecido en el Reglamento de Edificación.

Cuando por cualquier causa las instalaciones fueran desafectadas, y dejaren de cumplir las funciones para las cuales fue solicitada su habilitación el usuario está obligado a desmantelar las instalaciones a su costo.

Cuando la estructura de soporte y las instalaciones complementarias se encuentren en inmuebles privados se establece la responsabilidad solidaria del propietario del inmueble por las obligaciones de mantenimiento y en su caso desarme de lo emplazado.

Es obligación compartida del propietario del inmueble como del prestador del servicio adecuar las instalaciones adoptando todas las medidas necesarias conducentes que impidan causar molestias a los vecinos por ruidos u otros efectos no deseados.

2) Auditoría de Seguridad y Mantenimiento

El responsable de las instalaciones deberá presentar una vez habilitadas, y cada seis meses, un informe técnico suscripto por profesional habilitado sobre el estado de solidez, conservación y mantenimiento de la estructura.

Asimismo, para aquellas instalaciones ya existentes, el responsable de las mismas deberá ingresar la primera auditoría de seguridad y mantenimiento, ante el Departamento de Asistencia Técnica de Obras Privadas, dependiente de la Secretaría de Obras Públicas y Privadas, en un plazo de 90 días contados a partir de la fecha de notificación a los responsables de las instalaciones.

3) Controles de los parámetros de emisión

El prestador del servicio deberá presentar, cada doce meses, ante el Área Medio Ambiente dependiente de la Secretaría de Planeamiento y Medio Ambiente o la que la reemplazare, informe de Auditoría Ambiental efectuado por Organismos Oficiales, aceptados por el Municipio, para que testimonien sobre los valores de emisión de las antenas instaladas, a efectos de comprobar si las mismas se encuentran encuadradas en los parámetros establecidos en la Resolución Nº 202/95 del Ministerio de Salud y Acción Social de la Nación y el Decreto Nº 1532/97 de la Provincia de Santa Fe.

ARTICULO  7º): De las Sanciones

Las infracciones a las disposiciones contempladas en la presente Ordenanza serán sancionadas con la aplicación de multa de 10 a 50 de las unidades previstas en la parte especial del Código Municipal de Faltas y por aplicación del Decreto Nº 10751/92 y sin perjuicio de otras penalidades establecidas en el mismo Código con que pudiere sancionar el Juzgado interviniente.

Todo ello no resultará un impedimento para que el Municipio realice las denuncias pertinentes ante los Organismos Nacionales y Provinciales correspondientes.

ARTICULO  8º): Instalaciones no contempladas

Para conceder la autorización de localización de instalaciones no contempladas en la categorización previstas en la presente Ordenanza el peticionante deberá presentar ante las áreas técnicas del Municipio todas las referencias y antecedentes técnicos y de anteriores localizaciones y todo otro dato u observación que sea de utilidad para considerar la viabilidad de la solicitud en resguardo del interés de la comunidad.

ARTICULO  9º): Instalaciones pre – existentes

Las instalaciones pre-existentes a la promulgación de la presente Ordenanza, podrán permanecer en los sitios donde se encuentran implantados siempre que:

  1. a) Demuestren mediante un estudio elaborado por un Organismo Oficial, competente en la materia y aceptado por el Municipio, que las estructuras de soportes, antenas o instalaciones complementarias, si las hubiese, no representan un peligro para la seguridad del entorno y con su accionar no interfieren con otros servicios (de radio, televisión, telefonía, computadoras y cualquier otro equipamiento) utilizados por los vecinos en el área de alcance.

Se le fijará al propietario un plazo de 90 (noventa) días contados, a partir de la recepción de la notificación, para ingresar ante el Departamento de Extensión de Uso Conforme u otra área que el Departamento Ejecutivo designe los estudios requeridos.

  1. b) El Departamento Ejecutivo Municipal establecerá la información mínima que el mencionado informe deberá contener.
  2. c) Si del estudio efectuado resultare, que es necesario adecuar las instalaciones a lo dispuesto por la presente normativa, el Municipio establecerá y comunicará al responsable los plazos en los cuales deberá efectuar las medidas correctoras de esa situación.
  3. d) Si del informe resultare, en cambio, que es conveniente y beneficioso el traslado de las instalaciones por razones de seguridad y salubridad, que pudieren afectar a la comunidad, el Municipio fijará el plazo en el cual el responsable deberá remover las instalaciones.

ARTICULO  10º): Luego de emplazados los elementos objeto de la presente Ordenanza deberán abonar los tributos municipales que se establezcan en la Ordenanza Tributaria vigente.-

ARTICULO  11º): Regístrese. Publíquese. Archívese.