ORDENANZA Nº 176-10

ORDENANZA Nº 176-10

ORDENANZA Nº 176-10

En Coronel Bogado, Departamento Rosario, Provincia de Santa Fe, a los veintidós días del mes de Marzo del año dos mil diez;

 

VISTO:

 

Lo dispuesto por la Comisión Comunal, según Acta Nº  1023-10, Art. 6º, del 09-02-2010 ;

 

La necesidad de regular todo lo atinente a los establecimientos denominados “peloteros infantiles” o “salones de fiestas infantiles”, teniendo en cuenta que en los últimos tiempos se han incrementado la instalación de los mismos, por lo que resulta necesario establecer las pautas para su construcción, a fin de especificar los requisitos esenciales que deben cumplir con respecto a las dimensiones del local, sanitarios, iluminación, personal, medidas de seguridad, equipamiento, condiciones pedagógicas, etc.; y

 

CONSIDERANDO:

 

Que los juegos de referencia deben brindar máxima seguridad, no sólo en el aspecto edilicio del lugar en que estén localizados, sino en cuanto a los juegos y mobiliarios en sí, esto es, materiales utilizados para su construcción, estado de conservación, etc.;

 

Que al respecto, UNICEF de Argentina en sus Guías de Salud, realiza algunas recomendaciones para que los lugares de juegos sean más seguros, entre otras: “Lograr la construcción de una valla entre el tránsito automotor y el lugar de juego. Cuidar que los juegos se mantengan en buenas condiciones de uso, sin clavos sueltos ni superficies oxidadas o escalones y tablas rotas. Evitar la presencia de vidrios, latas o metales tirados en la zona de juego. Y cualquier otra medida que se nos ocurra para lograr plazas, patios de Jardín de Infantes y lugares donde juegan los niños más seguros”;

 

Que atento a que la normativa vigente no contempla a los juegos infantiles, o peloteros, o salones de fiestas infantiles, ya sea en lo referente a  las características para su construcción, conservación y mantenimiento, es necesario establecer una reglamentación a los efectos de brindar máxima seguridad a los niños que concurren a este tipo de establecimientos;

 

POR TODO ELLO:

 

LA COMISION COMUNAL

DE CORONEL BOGADO

SANCIONA LA SIGUIENTE

ORDENANZA

 

ARTICULO 1º):  Establécese que el rubro “peloteros” y/o salones de fiestas o eventos infantiles”, se regirán en lo atinente a su construcción, por las pautas que a continuación se detallan:

 

  1. Los juegos deberán ser resistentes, sin ángulos ni puntas peligrosas.
  2. Todos los caños que formen parte del juego o instalación, deberán tener en sus aristas protecciones especiales de goma espuma y otro material similar.
  3. Los pisos donde estén instalados los juegos, los juegos mismos y mobiliarios deberán ser esterilizados;
  4. Las redes o tejidos protectores de cualquier estructura (peloteros, camas elásticas, juegos de supervivencia, etc.) deberán confeccionarse con materiales plásticos seguros. El hilo que se utilice para su construcción no deberá ser cortante.
  5. Si en el local hubiera escaleras y los escalones fueran altos se deberá contar con una rampa a los fines que los niños puedan subir y bajar por sus propios medios, revestida de material antideslizante y con barandas en los laterales. Si en el local hubiera una escalera que conduzca a un entrepiso o a un primer piso, se debe evitar que los niños se dirijan a ese sitio o dejarlo inhabilitando a ese efecto, en pos de la seguridad de los mismos y la tranquilidad de sus padres.
  6. Si se brinda servicio de comida y/o lunch y/o de catering, el local debe contar con una mesada azulejada, agua potable, cocina, heladera y óptimas condiciones de higiene y esterilidad.
  7. El local destinado a salón de fiestas infantiles deberá tener dos baños, uno para niños y otro para niñas.
  8. En el salón de fiestas infantiles se deberán instalar cada 100 mts cuadrados un matafuego debidamente habilitado y en condiciones de uso.
  9. El local deberá tener, en forma visible y señalizada, salida de emergencia, ante la eventualidad de un siniestro.

ARTICULO 2º): Se prohíbe la instalación de tubos cilíndricos o helicoidales con recorrido descendente que no permiten la visualización de los niños en parte o en todo su recorrido y a los cuales no pueda ingresar una persona mayor en caso de emergencia, a los fines de evitar inconvenientes como posible principio de asfixia.

ARTICULO 3º):  La o las personas dueñas y/o encargadas del salón de fiestas infantiles deberán contratar un seguro para cada uno de los niños que asistan al local a un evento determinado.

ARTICULO 4º): El local destinado a salón de fiestas o eventos infantiles se habilita a esos fines y para ese rubro en particular, no pudiendo utilizarse esa instalación para otro tipo de eventos.

ARTICULO 5º): Regístrese, Comuníquese y Archívese.-