ORDENANZA Nº 178-10

ORDENANZA Nº 178-10

ORDENANZA Nº 178-10

En Coronel Bogado, Departamento Rosario, Provincia de Santa Fe, a los veinte días del mes de Abril del año dos mil diez;

 

VISTO:

La necesidad de establecer los requisitos y condiciones que deben cumplirse para el ejercicio del comercio en la vía pública o en los espacios verdes o abiertos dentro del ejido urbano de la localidad de Coronel Bogado, incluyéndose las ferias de artesanos y otro tipo de ferias que se realicen, como así también los espectáculos públicos en lugares abiertos y públicos;

 

Lo dispuesto por la Comisión Comunal, según Acta Nº 1032-10, Art. 3º, del día 08-04-2010;

 

Y CONSIDERANDO:

Que es útil definir cada término: entendiéndose por comercio ambulante, la actividad de comercio en la que el titular del permiso podrá desplazarse con elementos móviles dentro de la localidad sin estacionarse en un punto fijo o instalarse en un lugar previamente determinado sin movilizarse en forma temporaria; y por espectáculo público a toda reunión, función, representación o acto social, deportivo, musical o de cualquier género que tenga como objetivo el entretenimiento y que se efectúe en lugares públicos abiertos donde el público tenga acceso,  se cobre o no entrada.

 

POR TODO ELLO:

LA COMISION COMUNAL

DE CORONEL BOGADO

SANCIONA

CON FUERZA DE ORDENANZA:

 

ARTÍCULO 1º: Serán requisitos excluyentes para ejercer el comercio ambulante de cualquier naturaleza y para realizar un espectáculo público en lugares abiertos los siguientes:

  • Tramitar el correspondiente permiso ante la Comuna de Coronel Bogado.
  • Tener domicilio en la localidad con al menos dos años de residencia.
  • Cumplir con las exigencias estipuladas en la presente Ordenanza.

ARTICULO 2º: Se permitirán los siguientes rubros:

  • Rubro 1: Alimentos procesados a base azucarada: pororó, praliné, frutas glaseadas, copos de nieve, garrapiñadas.
  • Rubro 2: Alimentos procesados a base cárnica: salchichas, hamburguesas, chorizos, filete de pollo, carnes rojas, milanesas. Déjese expresamente establecido que este rubro sólo podrá ser combinado con la venta de gaseosas en envase original y sin fraccionar exclusivamente.
  • Rubro 3: Artículos textiles de temporada y bijouterie: vestimenta y accesorios.
  • Rubro 4: Alimentos procesados a base de harina: turcas, facturas, churros, tortas fritas, cubanitos, pan criollo y otros productos elaborados de panadería.
  • Rubro 5: Gaseosas, jugos y helados. Sólo podrán comercializarse bebidas, jugos y helados envasados en origen y sin fraccionar. Infusiones como té, café, chocolate, etc.

Déjese establecido que la incorporación de cualquier nuevo producto alimenticio deberá ser autorizado en forma previa. La Comisión Comunal  podrá autorizar la incorporación de nuevos productos o artículos a los rubros establecidos, así como también la creación de nuevos rubros.

ARTICULO 3º: La Comuna establecerá un registro de postulantes en donde consten los interesados en ejercer el comercio ambulante en las condiciones establecidas en los artículos 1º y 2º.

ARTÍCULO 4º: La asignación del permiso se hará luego de que el postulante presente la documentación requerida: nota de solicitud y fotocopia de DNI del titular que ejercerá el comercio o que realizará un espectáculo público.

El postulante que no presente la documentación o no cumpla los requisitos estipulados, no podrá obtener u acceder al permiso.

ARTÍCULO 5º: Los permisos para ejercer las actividades en sus diferentes modalidades serán personales e intransferibles, tendrán un carácter precario y serán renovados cada 6 meses. La falta de renovación del permiso hará perder automáticamente todos los derechos sobre el mismo, el cual se considerará cancelado y sin interpelación alguna.

ARTÍCULO 6º: Ninguna persona podrá ser titular de más de un permiso el cual deberá ser usufructuado personalmente por el mismo y/o por miembros mayores de su grupo familiar. El permiso será efectivo por una credencial habilitante otorgada por la Comuna de Coronel Bogado. Déjese establecido que no podrá otorgarse más de un permiso por grupo familiar.

ARTÍCULO 7º: Serán condiciones para la instalación en paradas móviles y determinadas las siguientes:

  • No entorpecer en absoluto el tránsito de peatones ni obstaculizar la visión vehicular. Tampoco turbar el uso y goce del habitante o propietario del inmueble frente al cual se instale.
  • No alterar el rubro ni la localización que le fueran autorizados.
  • No instalarse en veredas donde esté autorizados el uso de sillas y mesas para el servicio de bar, restaurante y/o confitería.
  • Cumplir con los requisitos de forma establecidos en la presente Ordenanza.
  • El titular del permiso tiene la obligación de mantener perfectamente limpio el sitio que ocupa, pudiendo disponer de elementos para sentarse y proteger su mercadería.
  • Si se utiliza en un puesto móvil algún carrito u otro elemento de similares características, el mismo deberá encontrarse en perfecto estado de esterilidad e higienizado, utilizándoselo para la venta de un solo rubro alimenticio. Los alimentos de los rubros 1 y 4, se deben encontrar envasados individualmente en bolsas de nylon.

ARTÍCULO 8º: Serán condiciones para la realización de espectáculos públicos, los siguientes:

  • En caso que sea un espectáculo musical, deberá ajustarse a los rangos de sonoridad compatibles con la salud del oído humano, si es mayor la emisión de decibeles a los permitidos se considerará ruidos molestos.
  • En caso que sea un espectáculo musical deberán tener en cuenta de no perturbar al resto de los habitantes aledaños al lugar en donde se desarrolla el espectáculo, facilitando la normal convivencia social.
  • En cualquier caso deberán solicitar cobertura médica de emergencia.
  • En cualquier caso deberán contar con seguro de responsabilidad civil.
  • No deberán entorpecer el normal desenvolvimiento del tránsito.
  • Los horarios permitidos serán los viernes, sábados y domingos de 21 a 04 horas.
  • Deberán contar con la presencia de Inspectores de Tránsito a los fines de asegurar la normal circulación peatonal y vehicular y el correcto estacionamiento vehicular.
  • Sólo podrán llevarse a cabo en aquellos predios previamente autorizados oportunamente por la Comuna de Coronel Bogado.
  • Deberán gestionar operativos de tránsito y de seguridad urbana.
  • No se podrá expender bebidas alcohólicas como así tampoco comercializar alimentos de ningún tipo, en cualquier género de espectáculo.
  • Deberán abonar el derecho de acceso a espectáculos públicos por el valor de $ 107 por espectáculo, durante el año 2010.

ARTÍCULO 9º: Déjese establecido que toda actividad de venta de alimentos, en cualquiera de las modalidades previstas en el artículo 2º, será de acuerdo a las Buenas Prácticas y Manufacturas y Programas de Limpieza y Desinfección según Resolución Nº 587/97 Código Alimentario Argentino, basado en el principio Peligro-Riesgo, según instructivo confeccionado por el Instituto del Alimento, quién será responsable de su actualización, contralor y aplicación permanente.

ARTÍCULO 10º: Los valores a tributar serán los establecidos por la Ordenanza Tributaria por las actividades de comercio ambulante con parada determina o móvil

ARTÍCULO 11º: A los fines de la presente normativa, se clasifican  las infracciones de acuerdo al siguiente detalle:

  • Falta de aseo, higiene y limpieza en vendedores, puesto y utillaje.
  • Falta de aseo, higiene y limpieza en su entorno.
  • Venta de productos distintos a los autorizados.
  • Instalación del puesto en un sitio distinto del autorizado.
  • Incumplir con las condiciones establecidas por el Instituto del Alimento.
  • El ejercicio de la actividad por persona distinta de la autorizada.
  • Utilizar el puesto para la venta de dos o más rubros de los autorizados.

ARTICULO 12º: El incumplimiento por parte del permisionario de las obligaciones legales impuestas para el desarrollo de la actividad será pasible de las siguientes sanciones por las faltas cometidas dentro del año a partir de la primera falta.

A la primera falta, se le expedirá sólo una notificación formal, donde se informará por escrito las penalidades que conllevan las subsiguientes violaciones pudiéndose entregar copia de la Ordenanza para su conocimiento, salvo que se verifiquen riesgos ciertos para las personas a saber:

– venta de productos no autorizados.

– incumplir condiciones establecidas por el Instituto del Alimento.

En todos estos supuestos se aplicará la sanción prevista para el caso de terceras faltas o la caducidad del permiso según la gravedad que revista.

A la segunda falta corresponderá multa equivalente a la mitad del derecho determinado por la Ordenanza Tributaria.

A partir de la tercera falta el doble del derecho determinado en la Ordenanza Tributaria.

La reiterada comisión de faltas habilita a la Comisión Comunal a declarar la caducidad del permiso, cuya rehabilitación no podrá intentarse hasta transcurridos dos años.

También se aplicará esta sanción cuando se descubra el  falseamiento de datos o de condiciones para obtener el permiso.

Es competente el Tribunal Comunal de Faltas en el juzgamiento de las multas.

ARTICULO 13º: En caso de incumplimiento de pago del derecho de acceso a espectáculos públicos, se puede elevar el monto del canon al 100%, de acuerdo a lo establecido en el art. 47 de la Ordenanza Tribuna Anual.

ARTÍCULO 14º: Comuníquese, regístrese y archívese.