ORDENANZA Nº 285-13

ORDENANZA Nº 285-13

ORDENANZA Nº 285-13

                              En Coronel Bogado, Departamento Rosario, Provincia de Santa Fe, a los doce días del mes de Setiembre del año dos mil trece;

 

VISTO:                                                                                                  

 

Que en los últimos años se ha producido un incremento en cuanto a las solicitudes de Loteos con implicancias en cuanto a la ordenación del territorio del pueblo;

Que dada la diversidad de los emprendimientos urbanísticos, como también de ambientes en los que éstos se proyectan, los impactos sociales y ambientales generados por y hacia los mismos son altamente complejos, por lo que resulta necesario abordarlos en forma integral;

Que de este modo, al establecerse por anticipado las normas a seguir en los distintos procesos de la materia, se evitará la necesidad de efectuar correcciones que ocasionarán mayores gastos y dificultades; y

 

CONSIDERANDO:

Que la Comuna de Coronel Bogado, en reunión de Comisión Comisión Comunal , la que dio lugar a la emisión del Acta Nº 1167-13, de fecha 29-08-2013, Art. 2º, dispone establecer pautas y requerimientos que reglamente el previo dictado de una reglamentación que establezca, con carácter genérico,  las condiciones sobre futuros proyectos de fraccionamiento de tierras dentro del radio jurisdiccional sobre aquellos terrenos que tengan una superficie igual o mayor a 8600 m2.,y contemplando como objeto primordial regular las condiciones a los efectos de no alterar las normas ya establecidas por la Planificación Territorial del pueblo ;

 

POR ELLO:

 

LA COMISION COMUNAL DE CORONEL BOGADO

DEPARTAMENTO ROSARIO

SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA:

 

 

ARTICULO 1º): FACTIBILIDAD DE LOCALIZACIÓN.: Previo a cualquier otro trámite, todo interesado en desarrollar una urbanización debe solicitar ante la Comuna la conformidad o factibilidad de la localización, para luego acompañar y cumplimentar la documentación necesaria para el visado del plano de conjunto, la documentación a presentar para el visado del legajo técnico, y finalmente la documentación a presentar para la aprobación del legajo técnico.

Para obtener la factibilidad de localización, se debe presentar en una carpeta debidamente identificada, la siguiente documentación:

– Nota solicitando la factibilidad de localización de la urbanización o loteo nuevo con firma y sello.

– nombre y apellido, DNI., domicilio y teléfono del propietario del terreno a urbanizar

– Nombre y apellido, DNI, domicilio y teléfono del agrimensor actuante,

– Copia de escritura y certificaciones registrales actuales.

– Plano del terreno a urbanizar y el croquis de ubicación, indicando datos catastrales, dimensiones y linderos del terreno a urbanizar.
Esta conformidad no genera autorización o permiso para iniciar los trabajos en el terreno a subdividir, hasta tanto se otorgue la aprobación con una vigencia de 6 seis meses, caducando si no se presentó durante este lapso la documentación para el visado.

Previa inspección se emitirá el Certificado de Conformidad de Localización. Una vez obtenido el Certificado de Conformidad de Localización, se encuentra el propietario en condiciones de solicitar el Visado del Plano del Conjunto.

ARTICULO 2º): PLANO DEL CONJUNTO: Para el Visado del Plano del Conjunto debe presentarse la siguiente documentación, la cual debe estar firmada en su totalidad por un profesional habilitado y previo pago de los sellados correspondientes: – Plano de Mensura del lugar a urbanizar.

Para el caso de loteo nuevo fuera del ámbito histórico del pueblo, el plano debe indicar manzanas y parcelas proyectadas en su dimensionamiento, red vial primaria y secundaria demostrando su conexión e integración con la trama vial existente respetando las características previstas del pueblo, espacios verdes y equipamiento urbano, respetando las cesiones obligatorias de suelo en subdivisiones y urbanizaciones y finalmente balance de superficies del conjunto.

Una vez obtenido el Visado del Plano del Conjunto, el propietario debe iniciar ante el organismo provincial competente el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental y Social.

Para la confección del plano conjunto deberán tenerse presente los siguientes puntos:

  • Loteo en área urbanizada: Son aquellos que por su ubicación, estén comprendidos o se encuentren en condiciones de comprenderse en el área urbanizada.
  • Dimensión de loteos en áreas a urbanizar: Los nuevos loteos no podrán exceder del 10% del área urbanizada. No se dará lugar a ningún pedido de loteos, hasta tanto las superficies loteadas se incorporen al área urbanizada.
  • Área urbanizada: Se considera área urbanizada, la compuesta por las manzanas sobre las que están prestando los servicios de: abovedamiento de calles, alumbrado público, red de baja tensión domiciliaria, alcantarillados, recolección de residuos, arbolado y parquización.
  • Espacio Público: en nuevas urbanizaciones, fuera del ejido histórico del pueblo se deberá reservar como mínimo 1 Ha para Espacio Público.
  • Requisitos generales y especiales: En todos los casos, el sistema de calles del nuevo fraccionamiento debe respetar la prolongación de todas las calles y/o avenidas existentes, con sus mismas características y/o con los que establecen la oficina técnica comunal.
  • Conexiones con las urbanizaciones existentes: El trazado de calles en las urbanizaciones se realizará, prolongando ejes de avenidas y calles principales, no pudiendo tener un ancho menor de 20 mts.-
  • Urbanización libre: Para todo planteo de urbanización libre, que merece una consideración especial, la oficina técnica responsable estará facultada para presentar su aceptación o rechazo y para sugerir las modificaciones del caso a la Comisión comunal.
  • Espacios a ceder: Todo proyecto de loteo que sea o exceda en su superficie los 8.600 m2, deberá afectar como mínimo un 10% de la superficie total que se subdivide, para espacio verde de uso público y/o vivienda social, aparte de los espacios que se establezcan como destino a equipamientos comunitarios, calles, avenidas, o pasajes de uso público.

La localización de las tierras, a ceder a la comuna, se determinará de común    acuerdo entre el propietario y las autoridades comunales.

  • Línea lateral de los lotes: Las líneas laterales de los lotes deberán hallarse en ángulo recto, con la línea municipal, aún cuando estas sean curvas y en casos especiales por lo menos un lado será normal a su frente.
  • Condiciones del terreno:

Todo fraccionamiento, deberá cumplir como mínimo con los siguientes requisitos:

  • No estar ubicado, el terreno, en zona inundable.
  • Tener un nivel o altitud que permita considerar los terrenos libres de inundaciones o anegamientos.
  • Deberá contar con provisión de agua potable, por extensión de la red existente.
  • Deberá estar correctamente ubicado, con relación a las industrias, manteniendo respecto a las mismas, las distancias y demás especificaciones de seguridad y protección del medio ambiente, que establezcan los organismos estatales pertinentes.
  • Cumplimentar en general, las normas específicas contenidas en el Decreto Prov. Nº 7317/67.
  • Dimensión de la parcela:

La parcela mínima deberá tener una superficie de 375.00 m2, con un frente mínimo de 12.50 mts.-

 

  • Anchos oficiales de calles:

Los anchos oficiales de calles serán de 20,00 m. y en los mismos se localizarán las veredas de 1,80 m. de ancho ubicadas sobre línea de edificación, seguidos de un espacio verde de 2,95 m. de ancho, y la calzada de 10,50 m. de ancho.

En el espacio verde se localizarán todas las obras de infraestructura enunciadas en el presente reglamento, como así también el arbolado y parquización.

  • Iluminación pública:

Por cuadra, la iluminación estará compuesta de 4 columnas metálicas de 7,00 m. de altura libre, 1 m. para fundar, con un brazo de 1,80 m. hacia el centro de la calzada y ubicada a 1,20 m. del cordón al eje de la columna, con artefactos lumínicos, a designar por la oficina Técnica Comunal, quien proveerá de un plano de detalles técnicos de las columnas y fundación de las mismas.

  • Retiros de edificación:

Todas las edificaciones permitidas, enunciadas por este reglamento, deberán tener un retiro obligatorio de la línea de edificación de 4,00m.

  • Obras de mejoras:
  • Servicios a proveer:

Los servicios a proveer por el propietario de la nueva urbanización deben ser: El propietario debe pavimentar un acceso a la urbanización, cordón cuneta, estabilizado de calles, veredas, desagües pluviales, luz eléctrica domiciliaria, alumbrado público, red de agua potable, y desagües cloacales, cuando la nueva urbanización se halle ubicada en zonas donde se ha previsto la provisión de este servicio. Además el propietario deberá ejecutar, por cuenta y cargo, las veredas y proveer árboles para ser ubicados en el espacio verde de la manera que especifique la comuna, debiendo proceder a su mantenimiento por el término de cinco años, a partir de la fecha de aprobación definitiva de la urbanización.

 

  • Responsabilidad del propietario:

El total de las obras de mejoras se ejecutarán por cuenta y cargo del propietario, según normas, planos y detalles que suministrará la oficina comunal correspondiente.

  • Trámites para la división y urbanización de la tierra:

En la tramitación se distinguen 2 situaciones diferentes:

  1. División con trazado de la vía pública (amanzanamientos)
  2. Subdivisión o loteo de la manzana
  3. División con trazado de la vía pública: el profesional que intervenga en un proyecto de división de tierra, con trazados de vías públicas y loteo, deberá recabar previamente en la oficina técnica comunal, con el sellado que se determine las instrucciones necesarias para su trabajo.

Escrituración: la sesión gratuita de la totalidad de la superficie a las vías públicas y espacios libres del proyecto aprobado, así como las donaciones que se efectúen, serán escrituradas libre de todo gravamen y ocupación a favor de la comuna, por intermedio de escribano público que designe la autoridad comunal, dentro de los 180 días contados desde la fecha de aprobación provisoria del plano.

Previo al acta de escrituración, él o los propietarios de la tierra deberán amojonar las superficies a ceder, debiendo ser a su exclusivo costo y proceder a la apertura de las vías públicas cuyo trazado se aprobará.

b)Subdivisión o loteo dentro de la manzana: los

planos de subdivisión o loteo de las manzanas aprobadas deberán seguir el mismo trámite que el que hemos utilizado para división con trazado de vía pública.

No se dará curso a los planos de loteos de manzanas, correspondientes a divisiones de tierras cuyos propietarios no hayan cumplimentado la ejecución de servicios públicos exigidos en la ordenanza de uso del suelo de este reglamento, y que no hayan escriturado las superficies a ceder a favor de la comuna.

Urbanizaciones oficiales: los proyectos de división y urbanización de tierras en jurisdicción de la comuna y que lleve a cabo la misma, la provincia o la nación, se ajustaran a las disposiciones de ESTE REGLAMENTO y/o a las normas que en cada caso, previo dictamen de la oficina técnica comunal se establezcan por ordenanza comunal.

El proyecto de urbanización deberá tener un visado previo del Departamento Topográfico de la Provincia de Santa Fe.

 

ARTICULO 3º): VISADO TECNICO. El Visado del Legajo Técnico, debe completarse en forma conjunta y por duplicado. No se aceptan presentaciones parciales, salvo para el Plano de Mensura y Loteo que podrá incorporarse cuando cuente con la revisación técnica y jurídica de Dirección General de Catastro de la Provincia de Santa Fe, la siguiente documentación:

El formato, tamaño y plegado de los plano, se ajustará a las normas para la confección de los planos de mensura, establecidas por el Departamento Topográfico de la Prov. de Santa Fe, lo mismo que el caratulado que se hará de acuerdo al modelo establecido.

– Plano de la Urbanización para visado previo y revisado por Dirección General de Catastro de la Provincia de Santa Fe;

– Planialtimetría y Curvas de nivel del sector a urbanizar;

– Vinculación de la urbanización a la red geodésica de la provincia;

– Copia del certificado de conformidad de localización;

– Certificado de No Inundabilidad del terreno expedido por la Secretaría de Recursos Hídricos;

– Certificados de factibilidad de los servicios de agua, cloacas y energía eléctrica expedidos por las empresas prestadoras de los servicios;

– Proyecto de conjunto de la red vial y que incluya los desagües pluviales;

– Proyecto distribuidor de tránsito en el caso de accesos sobre vías arteriales o colectoras mayores de jurisdicción provincial o nacional aprobadas por la Dirección de Vialidad que corresponda (En el caso de loteo Nuevo fuera del plano histórico del pueblo);

– Proyecto de Alumbrado Público;

– Proyecto de Forestación y Equipamiento de Espacios Verdes;

– Nota de Donación a la Comuna de las áreas destinadas a calles, ochavas, espacios verdes y equipamiento comunitario, con firma certificada ante escribano público del propietario.

Se recuerda que si se incluyen conjuntos habitacionales debe agregarse la documentación requerida en la ordenanza de edificación.

De no mediar observaciones, se procede al Visado del Legajo Técnico de la urbanización. Este visado tiene validez de un año, pudiendo solicitarse una renovación por 6 meses más. Es importante tener en cuenta que este visado de legajo técnico no genera derecho a realizar inicios de obras.

ARTICULO 4º): APROBACIÓN FINAL DEL PROYECTO. Para la Aprobación del Legajo Técnico debe presentarse la siguiente documentación por duplicado, sobre la que se liquidarán los derechos de urbanización y de corresponder los derechos de construcción:

– Dos copias de cada plano visado debidamente intervenidos por los consejos o colegios profesionales correspondientes;

– Dos copias de los planos correspondientes a las distintas redes de provisión de servicios públicos (luz, agua, gas, cloacas) aprobados por los organismos competentes;

– Dos copias de los proyectos que hubiesen sido exigidos por la Secretaría de Recursos Hídricos con su Certificado de No Inundabilidad debidamente aprobados y el estudio de Impacto Ambiental.

Una vez obtenido la Aprobación del Legajo Técnico, se entrega al propietario un juego del mismo y queda habilitado al inicio de las obras. Durante la ejecución de las mismas se llevarán a cabo las inspecciones que se estimen necesarias a fin de garantizar un efectivo seguimiento y control de las mismas.

Una vez concluidas las obras se procede a la Recepción Definitiva del Loteo o Urbanización, se labra el Acta correspondiente y se emite el Certificado Final de Obra de Urbanización, dictándose la ordenanza correspondiente.

De esta manera, se libera al propietario de la obligación de efectuar trabajos de mantenimiento en calles y servicios públicos instalados.

El Certificado Final de Obra da lugar a la notificación a la Dirección de catastro de la provincia de Santa Fe.

Las tasas serán cobradas a los titulares de los loteos, esté o no cedida la posesión por parte del loteador.

ARTICULO 5º): PUBLICIDAD DE LA VENTA O REMATE DE LOTES. En todos los casos de urbanización autorizada, de acuerdo al presente reglamento, se exigirá al comenzar la venta o remate de loteos, la colocación en el lugar de un cartel en el que se consignará el número de inscripción en el Departamento Topográfico de la Pro. De Santa Fe, el número de Decreto aprobatorio, nombre, título y número de matrícula del profesional interviniente en la urbanización.

Estos requisitos deberán cumplirse también en los anuncios, afiches y volantes que se efectúen con tal motivo.

ARTICULO 6º): RESTRICCIONES PARA LA VENTA: Queda terminantemente prohibida la venta de fracciones o lotes ubicados en jurisdicción de la comuna sin planos previamente visados y aprobados por la Oficina Técnica Comunal y registrado en el Departamento Topográfico de la Prov. De Santa Fe.

ARTICULO 7º): SANCIONES:

El propietario que venda o remate, al contado o a plazos terrenos en infracciones a lo dispuesto en el presente Reglamento, se hará pasible a una multa equivalente al 20 % (veinte por ciento) del valor de la venta, sin perjuicio de las acciones legales que corresponda.

En ningún caso la multa aplicada podrá ser inferior al 20% (veinte por ciento) del valor de la tasación fiscal del inmueble.

ARTICULO 8º: USOS: En este sector podrán localizarse los edificios destinados a los fines que se exponen a continuación:

  • Viviendas

Viviendas unifamiliares con o sin garage.

Viviendas multifamiliares con o sin garage.

  • Usos comerciales.
  • Exposición y ventas.
  • Alimentación:

Despensas y almacenes.

Carnicerías.

Fruterías y verdulerías.

Panaderías.

 

  • Sanidad:

Farmacias.

 

  • Vestidos:

Boutique.

Mercerías.

Tiendas.

Zapaterías.

 

 

  • Equipamiento del hogar:

Ferreterías.

Art. de limpieza.

 

–             Usos varios:

Librerías y útiles escolares.

Periódicos y revistas.

Kioscos de cigarrillos y golosinas.

Florerías.

Jugueterías.

Proveedurías.

–              Servicios comerciales:

Prestación de servicios.

Personales y atención a las personas.

Peluquerías.

Pedicuros.

Instituto de belleza.

Profesionales. Servicios técnicos.

Estudios profesionales (abogados,

arquitectos, médicos, etc.)

Laboratorios.

–             Varios:

Funerarias.

Casas velatorias.

 

–             Servicio de alimentación:

Expedición de alimentos preparados.

Restaurantes.

Bares. Café. Casa de té.

Pizzerías.

Heladerías.

Parrillas.

Sandwicheras.

 

–            Servicios del automotor:

Estacionamientos abiertos.

Estacionamientos cubiertos.

Garages abiertos.

Garages cubiertos.

Estación de servicio.

 

–    Servicio de mantenimiento y reparación de equipos del hogar.

–    Amenidades:

Locales para prácticas deportivas.

Clubes.

Natatorios y gimnasios.

 

–    Educación:

Preescolar y primaria.

Guarderías.

Jardines de infantes.

Escuelas diferenciales.

Escuelas secundarias.

Escuelas normales.

Escuelas nacionales.

Escuelas comerciales.

Escuelas técnicas.

Liceos.

 

–    Culto:

Locales de prácticas religiosas.

Iglesias.

Templos.

 

–     Servicio asistencial y de urgencia:

Unidades sanitarias.

Sala de primeros auxilios.

Consultorios públicos y privados.

Dispensario de medicina preventiva.

Centro de vacunación.

Maternidades.

Clínicas.

 

–      Artesanías:

Que se realicen con la residencia localizada en la misma parcela, que no cause molestias, ni sea visiblemente diferenciada de la misma.

ARTICULO 9º): ÍNDICE EDILICIO: La superficie cubierta máxima será de 1,5 de la superficie del terreno, salvo determinados casos que estarán eximidos de cumplimentar dicho índice pero deberán estar sujetos a la aprobación de la oficina técnica correspondiente.

ARTICULO 10º): ÍNDICE DE OCUPACIÓN DEL SUELO: Deberá dejarse una superficie libre de 0,33 de la superficie del lote.

ARTICULO  11º): Regístrese. Publíquese. Archívese.

 

 

MARIA O. GIAMPAOLI                               ROBERTO C. DELORENZI

SEC.de GOBIERNO                                               PTE. COMUNAL

 

 

 

 

 

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