ORDENANZA Nº 478-19
ORDENANZA Nº 478-19
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En Coronel Bogado, Departamento Rosario, Provincia de Santa Fe, a los veintiocho días del mes de Octubre del año dos mil diecinueve;
VISTO:
Las solicitudes de instalación de toldos, marquesinas y cerramientos en frentes de las construcciones, bares y comercios;
Que es atribución de esta Comuna la reglamentación de dichas construcciones; y
CONSIDERANDO:
Que Por todo ello; es necesario la regulación y reglamentación de este tipo de construcciones;
POR TODO ELLO:
La Comisión Comunal de la Comuna de Coronel Bogado, en uso de las atribuciones que le SON PROPIAS Y REPRESENTADA POR SU TITULAR, EL SR. ROBERTO CARLOS DELORENZI, sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A
Toldos colocados en la fachada principal
ARTICULO 1º): En la fachada principal de los edificios se pueden colocar toldos rebatibles hacia la Línea comunal, sus brazos de extensión no podrán distar del piso de la vereda menos de 2,40 m y su vuelo no podrá alcanzar menos de 0,50 m de la arista del cordón del pavimento de la calzada medido hacia la línea comunal. Las telas suspendidas de los toldos podrán llegar hasta 2,20 m de altura del nivel de la vereda.-
ARTICULO 2º): Todo toldo dispuesto en ochava deberá contar con una altura no inferior a 2,80 m a efectos de no entorpecer la visualización a través de esta. En idéntico sentido, respetará esta altura mínima todo toldo sobre Línea comunal contigua a ochavas, que intercepte al plano vertical conformado por la prolongación de la Línea de Edificación de la ochava.-
ARTICULO 3º): En calles arboladas, los toldos en ningún caso podrán dañar los troncos ni las ramas de los árboles; además no deberán impedir la visibilidad de las chapas indicadoras de la nomenclatura de las calles.-
Marquesinas
ARTICULO 4º): Se entiende por marquesinas los aleros que avanzan sobre una entrada, vidriera o escaparate de negocio. Las marquesinas colocadas a una altura no menor de 2,80 m se considerarán como balcones abiertos.- Colocados a mayor altura, las marquesinas podrán tener una saliente máxima igual al ancho de la vereda menos cincuenta centímetros y (la altura de las ménsulas se ajustará a lo establecido para salientes en los pisos bajos) siempre que se cumpla con la condición de que ocupen menos del 50 % del ancho del lote y estén ubicadas a una distancia no menor de 1,50 m del eje medianero.-
ARTICULO 5º): Las marquesinas que afecten el arbolado de las calles, se ajustarán a lo que disponga en cada caso la Comuna para Obras Particulares.-
ARTICULO 6º): Toda marquesina dispuesta en ochava deberá contar con una altura no inferior a 2,80 m a efectos de no entorpecer la visualización a través de esta última. En idéntico sentido, respetará esta altura mínima toda marquesina sobre Línea Comunal contigua a ochavas, que intercepte al plano.-
Cerramientos en la vía pública
ARTICULO 7º): Las autorizaciones o permisos para realizar cerramientos en la vía pública sólo serán otorgadas para la instalación de mesas y sillas en veredas que pertenezcan a negocios de bares, confiterías, heladerías, parrillas u otros usos afines a lo descriptos. Los mismos deberán contar con los respectivos permisos de colocación de mesas y sillas en las pertinentes veredas.-
ARTICULO 8º): Las presentes solicitudes solo se admitirán para veredas que posean un ancho igual o mayor a 5 m., excluidas las calles peatonales del área central.-
Serán otorgados mediante su presentación por escrito y llenado de los siguientes requisitos:
- Nombre y Apellido o razón social.-
- Número de expediente de habilitación.-
- Croquis del proyecto por duplicado, conteniendo plantas, cortes y vistas con discriminación de los materiales a utilizar.-
- Abonar los aranceles tributarios de conformidad con la Ordenanza fiscal vigente.-
ARTICULO 9º): Cumplimentados los requisitos precedentes, la Comuna dispondrá la verificación de las condiciones del proyecto y del lugar físico donde se instalará el módulo y en su caso dará autorización expresa para la construcción del cerramiento.-
ARTICULO 10º): La autorización definitiva será otorgada por escrito y previa constatación de la concordancia del proyecto aprobado con la obra terminada.-
ARTICULO 11º): La ubicación del módulo en la acera adyacente al comercio deberá cumplir con las condiciones que se enumeran a continuación:
- La distancia del cordón de la vereda será de un metro como mínimo pudiendo la cubierta avanzar hasta 50 cm del mismo.-
- En casos de que haya parada de transporte público o área señalizada de uso público, se deberá dejar una distancia 1,50 m. desde el cordón de la vereda hasta el cerramiento vertical.-
- En las esquinas los cerramientos no rebasarán la proyección de la línea de la ochava.-
- Deberá dejarse libre la franja comprendida entre la Línea Comunal y una paralela a la misma trazada a 2,00 m.-
- El retiro de cerramiento vertical desde los ejes de medianera será como mínimo de 1,00 m.-ARTICULO 12º): La construcción del módulo deberá ajustarse a las siguientes especificaciones:
- Deberán ser fácilmente desmontables y removibles.-
- Se permitirá una zona opaca en la parte inferior, no mayor de 0,30 m. a partir del nivel de la vereda.-
- En las condiciones citadas deberá cerrarse exclusivamente al frente hacia la avenida y ambos laterales. Su ingreso y egreso se efectuará solamente por el frente interno.-
- La altura del frente interno será de 2,80 m y la del frente externo de 2,40 m.-
- La cenefa tendrá un alto de 0,40 m.-
- Los elementos que formen la estructura de los cerramientos tendrán que ser rígidos.-
- Las estructuras deberán realizarse con los siguientes materiales: aluminio anodizado, chapa doblada, acero inoxidable, madera, fibra de vidrio o plástico.-
- Los paneles de cerramiento vertical deberán ser transparentes, flexibles, no rígidos (vidrios), debe asegurarse la correcta ventilación del lugar de conformidad a las prescripciones vigentes.-
- Los materiales que compongan la cubierta o techo deberán ser fácilmente desmontable y livianos, traslúcidos o no (acrílicos, toldos de aluminio rebatibles, toldos de lona, etc.) La descarga pluvial de la cubierta se realizará mediante un sistema de canaleta y bajada, cuyo material y disposición deberá ser aprobado por la repartición competente y estará integrado al proyecto general del modulo.-
En todos los casos la superficie del modulo no podrá ser inferior a los 20 m² ni mayor a 40 m² ni estar a distancia menor del 1,30 m. medidos desde la intersección de la prolongación de la línea de ochava y el cordón de la vereda.-
ARTICULO 13º): Las infracciones a las disposiciones de la presente Ordenanza serán sancionadas con multa de 50 a 500 UF y/o adaptación y/o remoción y/o demolición y/o desarmado, cuya imposición corresponderá al Tribunal Comunal de Faltas.-
ARTÍCULO 14º): En caso de incumplimiento de la resolución emitida por el Tribunal de Faltas local, la Comuna queda facultada para proceder a ejecutar la medida adoptada a costo y cargo del infractor.-
ARTICULO 15º): Todas aquellas obras o estructuras de las precedentemente detalladas, que se encuentren instaladas a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ordenanza, la Comuna revisara la situación particular de cada caso y la consiguiente medida a tomar.-
ARTICULO 16º): La presente Ordenanza deroga cualquier otra disposición anterior a la entrada en vigencia de esta.-
ARTICULO 17º ): Regístrese, Publíquese y Archívese.-