ORDENANZA Nº 479-19

ORDENANZA Nº 479-19

ORDENANZA Nº 479-19

En Coronel Bogado, Departamento Rosario, Provincia de Santa Fe, a los veintinueve días del mes de Octubre del año dos mil diecinueve;

 

VISTO:

La necesidad de ordenar los requerimientos mínimos necesarios para que esta Comuna habilite bares, pub´s, confiterías, discotecas, salones de baile, clubes, boliches bailables, eventos musicales nocturnos masivos, o lugares de concentración de gran cantidad de público para cualquier actividad relacionada a las precedentemente descriptas de este Distrito; y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la misma tiene la facultad y deber de acuerdo a lo establecido por la Ley Orgánica de Comunas Nº 2439 Para ejercer el poder de policía sobre las distintas actividades que se desarrollen en el Distrito;

 

 

POR TODO ELLO:

 

La Comisión Comunal de la Comuna de Coronel Bogado, en uso de las atribuciones que le SON PROPIAS Y REPRESENTADA POR SU TITULAR, EL SR. ROBERTO CARLOS DELORENZI, sanciona la siguiente

O R D  E N A N Z A

 

Artículo  1º): La presente Ordenanza deroga cualquier otra anterior que reglamente el funcionamiento y habilitación de bares, pub´s, confiterías, boliches bailables y cualquier otro ámbito donde se desarrolle una actividad afín a las precedentemente descriptas.-

Artículo 2º): La Comisión Comunal adhiere al Decreto N° 0096/2017 de fecha 31 de enero de 2017, sobre eventos musicales nocturnos masivos.-

Artículo  3º): Sin perjuicio de los requisitos que se enumerarán seguidamente, toda aquella persona física o jurídica que solicite habilitación de bares, pub`s, confiterías o lugares de concentración de gran cantidad de público para cualquier actividad, deberán además cumplimentar con los requisitos generales establecidos en la Ordenanza N° 479/2019, de fecha veintinueve de Octubre de dos mil diecinueve.-

Artículo   4º): El solicitante de la habilitación, deberá presentar por Mesa de Entradas nota de solicitud por escrito, acompañando la siguiente documentación:

  1. PLANOS: El solicitante deberá presentar los planos del edificio donde se pretende habilitar este tipo de actividad, indicando características constructivas del mismo, servicios sanitarios, acceso del público y salida o salidas de emergencia, con la intervención de un profesional matriculado.-
  2. CONDICIONES DE SEGURIDAD: El solicitante deberá presentar un informe técnico de un profesional matriculado sobre la factibilidad de funcionamiento; debiendo constar expresamente la ausencia de riesgos edilicios para los asistentes.-
  3. CONTROLES PREVENTIVOS PARA INCENDIOS: Se deberá presentar un informe suscripto por una entidad reconocida de servicio de bomberos sobre las condiciones de seguridad y prevención contra incendios.-
  4. CAPACIDAD MAXIMA DEL PUBLICO: La capacidad máxima de público de acuerdo a los metros cuadrados del local así como las restricciones  a la ubicación del mismo fuera de los sitios establecidos,  deberá informarse a esta administración comunal, así como figuran en un lugar visible del interior del local.-
  5. VENTILACION Y RENOVACIÓN DE AIRE: La misma deberá estar asegurada, debiendo utilizarse si fueran necesarios los suficientes aparatos electrónicos y/o  mecánicos para cumplir con ese objetivo.-
  6. ILUMINACION: Permanecerá con sus características habituales y sólo se permitirán lámparas de otros colores destacando el sector donde pudiesen de otros colores destacando el sector donde pudiesen localizarse las manifestaciones artísticas. Se deberá presentar un informe técnico que verifique las condiciones de uso y de seguridad de la instalación eléctrica.-
  7. EXTINGUIDORES: Deberán existir en una cantidad adecuada a la capacidad del local y el servicio contra incendio, debiendo presentar un informe técnico sobre riesgos de incendios y cantidad de extinguidores requeridos.-
  8. INGRESO-EGRESO DE PÚBLICO: Los locales que se destinen a estas actividades deberán contar con una puerta de entrada y salida y como mínimo otra de emergencia, de apertura rápida, conforme a la envergadura y características del establecimiento. Se prohíbe expresamente mantener la puerta de entrada y las de emergencias cerradas con cualquier mecanismo que impida su apertura rápida, mientras exista público dentro del edificio.-
  9. INSPECCIÓN ACÚSTICA: Se deberá presentar un informe técnico sobre los decibeles que se producen en el interior y exterior del local y la implicancia de los ruidos en el área circundante. El nivel sonoro deberá estar dentro de 80 db para no ocasionar molestias.-
  10. MENORES: se prohíbe el ingreso de menores de 14 años a los locales bailable y por otra parte, se prohíbe la venta o expendio de alcohol a menores de 18 años de edad.-
  11. HORARIO DE CIERRE: el horario de cierre de todo local o boliche o confitería o discoteca bailable será a las 5 A.M.-
  12. SEGURO: cada titular de la habilitación deberá presentar copia de la póliza de responsabilidad civil tomada al efecto.-

Artículo 5º): Al iniciarse el trámite de habilitación la comuna podrá proceder, en el caso que lo considere necesario, a la inspección de los locales para verificar el estado de salubridad e higiene, carteles de propaganda y todo otro aspecto que sea de interés.-

Artículo 6º): La Comisión Comunal revisara el pedido y/o la habilitación otorgada si existiere oposición expresa y por escrito presentada por mesa de entrada del treinta y tres por ciento  (33 %) o más de los vecinos cuyas residencias se encuentren dentro de los cincuenta metros (50 mts) lineales a ambos lados, frente y contrafrente de los deslindes parcelarios al local.-

Artículo 7º): En el caso de que el solicitante diere cumplimiento al procedimiento establecido por la presente ordenanza, la Comisión Comunal dictará resolución habilitando el local la que deberá ser exhibida a la vista.-

Artículo 8º): El incumplimiento de cualquiera de los artículos dará lugar a la solicitud de intervención del personal comunal de inspección para que informe al Tribunal de Faltas Comunal y proceda conforme a lo establecido en la Ordenanza N° 34/05.-

Artículo 9º): En caso de no se observaren los requisitos de habilitación establecidos en la presente ordenanza, el titular de la habilitación será pasible de sanciones de multa, de 50 a 500 UF, clausura provisoria y definitiva, sin perjuicio de las otras sanciones dispuestas en la Ordenanza N° 34/05.-

Artículo 10º): Regístrese, publíquese, comuníquese y archívese.-