ORDENANZA Nº 481-19

ORDENANZA Nº 481-19

ORDENANZA Nº 481-19

En Coronel Bogado, Departamento Rosario, Provincia de Santa Fe, a los cuatro días del mes de diciembre del año dos mil diecinueve;

 

VISTO:

Lo dispuesto por la Comisión Comunal, según Acta Nº 1302/19, Art. 3º, de fecha 03-12-2019, respecto a la necesidad de ordenar los requerimientos mínimos necesarios para que esta Comuna habilite los establecimientos comerciales, industriales y de servicios de este Distrito; y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la misma tiene la facultad y deber de acuerdo a lo establecido por la Ley Orgánica de Comunas Nº 2439 para ejercer el poder de policía sobre las distintas actividades económicas que se desarrollen en el Distrito;

 

POR TODO ELLO:

 

LA COMISION COMUNAL

DE LA COMUNA DE CORONEL BOGADO

SANCIONA LA SIGUIENTE

ORDENANZA:

 

REQUISITOS GENERALES:

 

ARTICULO 1º): Las personas físicas o jurídicas que deseen habilitar una actividad económica o local comercial en el distrito de Coronel Bogado deberán cumplimentar los siguientes requisitos:

 

  1. Presentar por mesa de entradas de la Comuna una nota solicitando la habilitación de la actividad económica a desarrollar con los datos del peticionante.-
  2. Resolución de Permiso de Uso del Suelo emitida por la Comuna con respecto a la factibilidad de instalación del establecimiento teniendo en cuenta lo estipulado por el plan regulador.-
  3. Adjuntar planos del establecimiento comercial en donde se desarrollarán las actividades económicas debidamente autorizados por la Comuna, quien constatará y verificará las condiciones generales del local a habilitar.-
  4. El local comercial, industrial y/o de servicios que se pretenda habilitar, deberá estar totalmente independiente de cualquier tipo de vivienda familiar.-
  5. Presentar el instrumento jurídico que autorice al titular a ocupar el inmueble para el desarrollo de las actividades.-
  6. El titular del inmueble y/o el solicitante de la habilitación deberán presentar constancia de haber abonado o formalizado convenios de pagos en cuotas por deudas tributarias y tasas (urbana, rural y cementerio) vencidas del inmueble en donde se desarrollarán las actividades y que el mismo se está pagando en término y/o libre deuda por multas y contravenciones del solicitante de la habilitación y del propietario del inmueble. Por otra parte, el solicitante de la habilitación deberá presentar certificado de no deudor alimentario.-
  7. Para el caso de actividad relacionada con comestibles presentar habilitación de ASSAL de la Provincia de Santa Fe y libreta de manipulación de alimentos actualizada de las personas encargadas de la atención al público.-
  8. Todo local comercial destinado a la venta de productos alimenticios perecederos y no perecederos, artículos de limpieza, higiene, bazar y otros similares, desarrollará sus actividades en un local cuya superficie no podrá exceder los 60 m2.-
  9. Para los casos de actividades que deban cumplir con disposiciones en el orden nacional o provincial a los efectos de su habilitación, se deberá presentar la respectiva autorización de funcionamiento exigida por los organismos competentes, salvo que dichos organismos para su tramitación exijan la previa habilitación comunal en cuyo caso se tramitará con un resguardo interno comunal por un período de 60 días.-
  10. Las personas físicas presentarán fotocopia de su documento de identidad y clave de identificación tributaria.-
  11. Las personas jurídicas presentarán fotocopia del contrato constitutivo y sus modificatorias, el acta de distribución de cargos vigente y su CUIT.-
  12. Certificados de cursos de capacitación realizados o estudios de nivel superior cuando se trata de actividades relacionadas con la prestación del servicio que para su desarrollo resulte necesarios.-
  13. Instalaciones eléctricas: Se deberá presentar un informe suscripto por profesional idóneo sobre las condiciones de seguridad de las instalaciones eléctricas.-
  14. Extinguidores: Deberán existir en una cantidad adecuada a la capacidad del local y el servicio contra incendio, debiendo presentar un informe técnico sobre riesgos de incendios y cantidad de extinguidores requeridos.-

ARTICULO 2º): Toda persona física o jurídica que solicite la habilitación de un local comercial, industrial o de servicios, quedará automáticamente inscripto en el Derecho de Registro e Inspección, independientemente si la actividad se encuentra gravada o exenta. Se establecerá una tarifa diferenciada en el DREI, contemplando si el comerciante es residente o no en la localidad, dicho arancel se encontrará determinado en la Ordenanza Anual Tributaria. Adquirirá la condición de residente transcurrido dos años ininterrumpidos desde la apertura del local.-

Artículo 3º): Todo local comercial, industrial o de servicios, tendrá la obligación de exhibir los precios de los productos que comercialice en forma clara, precisa y visible.-

Artículo 4º): Todo comercio destinado a la venta de cualquier tipo de productos y/o servicios, deberá  emitir las correspondientes facturas y/o tickets y/o comprobantes,  de acuerdo a las leyes y resoluciones vigentes de la AFIP.-

Artículo 5º): Los locales destinados a la realización de espectáculos públicos, cines, casas de juegos electrónicos, hoteles, confiterías bailables y en general aquellos que de su actividad se infiera la concentración y estancia temporaria de clientes presentarán además certificado de antecedentes penales del o los solicitantes y/o representantes legales.-

Artículo 6º): Los comercios que hayan sido habilitados y deseen incorporar posteriormente agencias, sucursales o nuevos rubros a los declarados originariamente o cambios de ubicación comercial notificarán previamente tal circunstancia a la Comuna efectuando el trámite establecido en el artículo 1° y cumplimentando la documentación faltante de acuerdo al rubro que se trate.-

Artículo 7º): Al iniciarse el trámite de habilitación de comercios, industrias y prestaciones de servicios, la comuna podrá proceder en el caso que lo considere necesario a la inspección de los mismos para verificar el estado de salubridad e higiene del local, control de pesas y medidas, carteles de propaganda y todo otro aspecto que sea de interés.-

Artículo 8º): Facúltese a la Comisión Comunal para el otorgamiento de habilitaciones provisorias, para el caso de nuevos negocios, incorporación de agencias, sucursales, nuevos rubros o cambios de ubicación, por un período total improrrogable de 120 días corridos cuando existan demoras que lo justifiquen en la tramitación de los requisitos exigidos en el artículo 1 de la presente ordenanza. En ese período el solicitante deberá tributar el derecho de registro e inspección que se instituye por la Ordenanza Tributaria Anual recibiendo para ello un número de inscripción provisorio.-

Artículo  9º): En el caso de que el solicitante diere cumplimiento al procedimiento establecido por la presente ordenanza, la Comisión Comunal dictará resolución habilitando el local la que deberá ser exhibida a la vista.-

Artículo 10º): Cuando se constatare la falta de habilitación comercial, cambio de domicilio y/o transferencia de actividades no declaradas se labrará un acta de inspección al o los responsables intimando a regularizar la situación en un término no mayor a diez (10) días hábiles. A tal efecto deberán presentar a la Comuna constancia de habilitación e inscripción en el derecho de Registro e Inspección. Finalizado dicho plazo si el interesado no se presenta con la documentación requerida a la Comuna procederá a labrar el acta de infracción y sobrevendrá la clausura preventiva del establecimiento.-

ARTICULO 11º):  Disposiciones Generales: La habilitación comercial tendrá una vigencia de 4 años desde la fecha de su otorgamiento, finalizada la misma se deberá iniciar el trámite de renovación cumplimentando nuevamente todos los requisitos establecidos en la presente ordenanza.-

A los negocios que ya se encuentren habilitados con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente ordenanza, se les otorgará un plazo de 1 año a los fines de cumplimentar los puntos establecidos en la misma.-

ARTICULO 12º): Regístrese, publíquese, comuníquese y archívese.-