ORDENANZA Nº 482-19

ORDENANZA Nº 482-19

ORDENANZA Nº 482-19

En Coronel Bogado, Departamento Rosario, Provincia de Santa Fe, a los cuatro días del mes de diciembre del año dos mil diecinueve;

 

VISTO:

La Ley Provincial de Productos Fitosanitarios Nº 11.273 y su Decreto Reglamentario Nº 0552/97; y que el resguardo de la Salud de la población y el cuidado del Ambiente es una responsabilidad indelegable de la comunidad cercana y de los profesionales habilitados al efecto; y

 

CONSIDERANDO:

 

La necesidad de reglamentar con mayor exactitud la aplicación de los productos fitosanitarios en las áreas próximas a zonas protegidas de la localidad de CORONEL BOGADO;

 

Es así en razón que la normativa existente en la materia se torna de deficiente fiscalización desde lugares alejados del lugar de los hechos, y frente al desarrollo alcanzado en temas relativos a la protección de la salud en general y el medio ambiente en particular, especialmente en cuanto a las potenciales consecuencias derivadas del uso y aplicación de productos fitosanitarios se refiere, y con particular énfasis a la proximidad, cada vez mayor, entre algunas zonas rurales y las áreas protegidas de la localidad de CORONEL BOGADO;

 

Sin perjuicio del cumplimiento de otras disposiciones provinciales, se estima necesario establecer pautas concretas que regulen el uso y aplicación de productos fitosanitarios con el fin de prevenir y evitar que el uso de los mismos resulte nocivo a la salud y al medio ambiente;

 

POR TODO ELLO:

 

LA COMISION COMUNAL

DE LA COMUNA DE CORONEL BOGADO

SANCIONA LA SIGUIENTE

ORDENANZA:

 

ARTICULO 1º): La presente Ordenanza adhiere en todos los términos a la Ley Provincial Nº 11273 de Productos Fitosanitarios y a su Decreto

Reglamentario Nº 0552/97.-

ARTICULO 2º):  ZONA URBANA: Queda establecido como límite

de la Zona Urbana  del  distrito CORONEL BOGADO, a los fines de la aplicación de la Ley Nº 11273, la que se detallan a continuación: Al Este: Vías del ferrocarril; al Sur: Calle Catamarca; al Oeste, Línea de alambrado que divide los lotes de la zona urbana con el campo y al Norte: Calle Entre Ríos.-

ARTÍCULO 3º): ZONA DE EXCLUSIÓN: Queda establecida como zona de EXCLUSIÓN, donde queda prohibida la aplicación de cualquier tipo de productos fitosanitarios la distancia de 30 mts. a contar de la siguiente manera: Al Este: a contar desde las Vías del ferrocarril; al Sur: línea de cordón cuneta Sur de la Calle Catamarca; al Oeste, a contar desde el alambrado que divide los lotes de la zona urbana con el campo y al Norte: a contar desde la línea del cordón cuneta norte de la Calle Entre Ríos.-

ARTÍCULO 4º): APLICACIÓN AEREA: Prohíbase la aplicación aérea de productos fitosanitarios de  cualquier banda a partir del límite 0 de las áreas protegidas hasta los 2000 mts. SIN EXCEPCIÓN y prohíbase la aplicación aérea de productos fitosanitarios de la clase IA y IB en todo el distrito de Coronel Bogado.-

ARTICULO 5º): ZONA RESTRINGIDAS: Se establece un área restringida para aplicaciones TERRESTRES desde la zona de exclusión hasta los 2.000 mts. contados desde los límites establecidos en el Articulo 2, donde se podrán realizar aplicaciones de fitosanitarios de acuerdo a las siguientes condiciones: hasta los 500 mts. sólo se podrán aplicar productos de clase III y IV; desde los 500 a 2000 mts. solo productos de clase II, III y IV.- Se establece un área restringida para aplicaciones AEREAS desde los 2.000 mts. y hasta los 3.000 mts. contados desde los límites establecidos en el Articulo 2, donde se podrán realizar aplicaciones de productos de clase II, III y IV.- En todos los casos se deberá cumplir con lo establecido en la Ley Nº  11273 y su Dec. Reg.  552/97 y con los condicionamientos de la presente Ordenanza.-

ARTICULO 6º): ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS: Queda establecida como zona restringida para la aplicación de cualquier tipo de productos fitosanitarios la distancia de 30 mts. a contar desde el tejido perimetral de cualquier establecimiento educativo rural asentado dentro de este distrito, zona en la cual no deberá realizarse ningún tipo de aplicación durante el horario escolar y/o en horarios extraescolares en los que los alumnos realicen  actividades en dicho establecimiento donde será de aplicación lo dispuesto en el ARTICULO 5.-

ARTICULO 7º): ARROYO PAVON: Queda establecida como zona restringida para la aplicación de cualquier tipo de productos fitosanitarios la distancia de 50 mts. a contar desde cause del Arroyo Pavón en toda la extensión dentro de esta Distrito, donde será de aplicación lo dispuesto en el ARTICULO 5.-

ARTÍCULO 8º): DIRECCION DEL VIENTO: Prohíbase la  aplicación  de productos fitosanitarios  por todos los medios con viento hacia las áreas protegidas.-

ARTÍCULO 9º): PRODUCTOS PROHIBIDOS: Prohíbase la aplicación por cualquier medio de los productos fitosanitarios volátiles o que se comportan en fase gaseosa que se detallan a continuación en una zona de exclusión de 3000 metros en torno a todas las áreas protegidas:

  • 2,4-D Ester
  • Dimetoato
  • Endosulfán
  • Metamidofos
  • Clorpirifos
  • Fenitrothion
  • y/o de Formulación Fosforados y Clorados. DDT, Parathion, Eldrin.-

 

ARTÍCULO 10º): REGISTRACIÓN: Los  productores agropecuarios, aplicadores terrestres y aéreos  que operen en las áreas restringidas deberán registrarse obligatoriamente en la Comuna.  Dicho registro se mantendrá actualizado en forma permanente, realizando un relevamiento anual de los mismos.- Estos actores deberán asistir a todas las reuniones y cursos que convoque la Autoridad local.- Todos los pulverizadores terrestres (autopropulsados o de arrastre, propios o para servicios a terceros) y aéreos del Distrito deberán contar con Matricula habilitante correctamente visible, habilitación técnica e inscribirse en la Comuna sin excepción.-

ARTÍCULO 11º): DE LOS CONDUCTORES: Los conductores  de máquinas  aplicadoras  de  productos  fitosanitarios, sean titulares de las mismas o empleados, deben realizar cursos de capacitación en manejo de productos fitosanitarios, organizado por una institución acreditada para tal fin, con una periodicidad mínima de un curso por año, de los cuales deberán presentar acreditación correspondiente y poseer licencia otorgada por el Ministerio de la Producción de la Provincia de Santa Fe.-

ARTÍCULO 12º): PRESENTACION DE RECETA: Todo   productor   agropecuario   que    considera   necesario   realizar   la  aplicación de productos fitosanitarios por pulverización aérea o terrestre dentro de las áreas restringidas del distrito CORONEL BOGADO, deberá presentar ante la comuna, con 24 horas hábiles como mínimo de anticipación al día de aplicación, para organizar la tarea de fiscalización, original y fotocopia de la receta agronómica de aplicación firmada y sellada por el asesor o regente técnico habilitado y copia de matrícula habilitante (otorgada por el CIASFE para tal fin) del profesional interviniente. La Comuna Intervendrá el original que devolverá al

productor y archivará la copia intervenida para registro de la Comuna a la cual se le agregará el informe del Fiscalizador una vez acompañado según lo expresado en el Articulo 13.-

ARTÍCULO 13º): FIZCALIZACIÓN: Para la  aplicación  de  los productos fitosanitarios en áreas restringidas, el productor, luego de presentar la receta agronómica, deberá  comunicarse con alguno de los Ingenieros Agrónomos que figuran anotados en la Comuna de Coronel Bogado como Fiscalizadores y acordar con ellos el día y la hora a realizar la aplicación, previa presentación de la receta intervenida por la Comuna.-

Los Ingenieros Fiscalizadores, fiscalizarán  personalmente durante el tiempo que dure la aplicación, cuestiones tales como:

  • dosificación del producto a aplicar
  • medio de aplicación
  • manipulación de envases y residuos propios de la actividad
  • dirección del viento
  • condiciones y características climáticas
  • todas aquellas consideraciones que puedan prevenir y/o minimizar los riesgos de contaminación y afección a la salud.
  • regulación del equipo en el momento de aplicación

El profesional fiscalizador deberá presentar a la Comuna un INFORME, firmado por él y el productor,  donde consten todos los puntos anteriormente indicados, en los próximos 3 tres días hábiles posteriores a la aplicación.-

Los honorarios del Ingeniero fiscalizador están a cargo del productor, quien los abonará directamente al mismo.-

ARTÍCULO 14º): MANGAS: Colóquese  o   hágase  colocar  dispositivos  que   permitan conocer la dirección del viento para un aplicación en forma correcta y además colaboran con el control tanto de funcionarios como de la comunidad en general.-

ARTÍCULO 15º): ENVASES: Los productores y/o aplicadores deberán utilizar los envases de acuerdo las buenas prácticas agrícolas en cuanto al traslado y manipulación, una vez utilizados deberán proceder al triple lavado en el campo y luego llevárselos nuevamente a su establecimiento, quedando terminantemente prohibido dejarlos en el campo y/o camino o abandonados en canales o cunetas. A los efectos del la infracción al presente artículo se considerarán solidariamente  responsables los productores con los aplicadores.-

ARTÍCULO 16º): TRÁNSITO DE EQUIPOS: Queda prohibido el tránsito de equipos de aplicación de fitosanitarios por todas las calles del ejido urbano, con la excepción del circuito que a continuación se detallará para el cruce del pueblo y para los casos de necesidad de

arreglos de equipos en talleres mecánicos, que se hará bajo las condiciones y requisitos que se establecerán más abajo.-

CRUCE DEL PUEBLO: El tránsito de equipos para cruzar el pueblo se realizara de la siguiente manera: De Sur a Norte por camino público que pasa delante de la Cooperativa Agrícola hasta calle Mendoza, desde ahí por Eleuterio Varela hasta calle Entre Ríos, calle Entre Ríos hasta calle Progreso, Calle Progreso hasta Calle San Martín y por esta hasta  la salida hacia la localidad de La Vanguardia.-

PARA ARREGLOS DE EQUIPOS EN TALLERES MECANICOS: Los dueños de equipos que necesiten llevar sus equipos a los talleres mecánicos dentro del pueblo deberán solicitar el permiso correspondiente a la comuna indicando la dirección por donde entrara al pueblo y el destino final, a los efectos de que el personal de transito pueda verificar el paso del mismo y su llegada a destino. El equipo deberá estar vacio y debidamente lavado en el campo.-

ARTICULO 17°): GUARDA DE EQUIPOS APLICADORES: Se prohíbe la guarda de equipos aplicadores ya sea autopropulsados o de arrastre dentro de la zona Urbana, sin excepción.-

ARTÍCULO 18º): GLIFOSATO EN ZONA URBANA: Queda prohibido el uso de glifosato en todas  sus formas en todo el ejido urbano sin excepción.-

ARTICULO 19°): CORTINA FORESTAL: Todos los propietarios de los campos que lindan directamente con el ejido urbano establecido en el ARTICULO 2°, tendrán que colocar una cortina forestal en toda la extensión de su propiedad, a una distancia mínima de 3 metros de la línea de comienzo de su parcela, con una variedad de planta perenne y resistente a los productos que se usen, en el termino de 2 años a contar desde la promulgación de la presente.-

ARTÍCULO 20º): SANCIONES: Las  violaciones  a  la  presente  Ordenanza  por  parte  del productor y/o  aplicador serán penadas con multas fijadas en UF cuyos valores mínimos y máximos son de 500 a 5000 UF respectivamente (1UF = 1 litro de Nafta Especial con precio fijado por ACA). En caso de reincidencia la autoridad local podrá duplicar los montos de las sanciones y/o extender prohibiciones o restricciones.-

Se considerará que existe reincidencia cuando no hayan transcurridos (2) años entre la comisión de una infracción sancionada y otra.-

Cuando los infractores sean personas jurídicas, los directores, gerentes o representantes legales serán personal y solidariamente responsables.-

ARTÍCULO 21º): DENUNCIAS: La  población  podrá  hacer   denuncias   concretas   ante  Comunas  y/o Municipios, Policía,

Juzgados, para poder investigar correctamente (lugar, fecha, hora, dirección del viento, etc.) quienes contarán con un formulario para tal fin. En todos los casos las Comunas y Municipios podrán proceder a informar de la misma al Ministerio de Producción dentro de los 5 días hábiles siguientes a la denuncia.-

ARTÍCULO 22º): El  incumplimiento  de  las  obligaciones establecidas en la presente hará pasible a los profesionales intervinientes de la sanción de inhabilitación para el ejercicio de las asesorías emanadas de la presente Ordenanza, que podrá ser temporaria o definitiva según la gravedad o reiteración de las infracciones. La inhabilitación temporaria no podrá exceder de un año. La Comisión Comunal deberá además remitir los antecedentes al Ministerio de Producción de la Provincia de Santa Fe y a los Colegios Profesionales correspondientes.-

ARTÍCULO 23º): Deróguese  la  Ordenanza  Nº 232/11; y toda otra disposición que se contraponga a la presente.-

ARTICULO 24º): Regístrese, publíquese, comuníquese y archívese.-

 

 

ANEXO GLOSARIO

 

– Ambiente: el entorno, incluyendo el agua, el aire y el suelo, y su interrelación, así como las relaciones entre estos elementos y cualesquiera organismos vivos.-

-Aplicar: colocar productos fitosanitarios  sobre el blanco deseado o en contacto con él para conseguir un fin determinado.-

– Aplicador: Es toda persona física o jurídica, pública o privada, que aplique o libere un producto fitosanitario al ambiente, con independencia de que resulte aplicador por cuenta propia o de terceros, terrestre o aéreo.-

– Aplicador Autorizado: Persona física o jurídica prestadora de servicios de aplicación o propios de productos fitosanitarios clasificados como de uso restringido, inscripta (registrada) como tal por la autoridad de aplicación, o quien esta designe, y cumpla con los requisitos establecidos para tal fin.-

-Áreas protegidas: se define como área protegida a aquellas áreas que se preservan y no pueden ser pulverizadas como por ejemplo zonas urbanas, cursos de agua, centros recreativos, escuelas rurales, countrys, clubes, loteos, etc.-

-Áreas restringidas: son aquellas áreas donde se pueden realizar aplicaciones con ciertas limitaciones.-

– Contaminación: alteración de la pureza o la calidad de aire, agua, suelo o vegetales, animales y los productos derivados, químicos u otros, por efecto de la adición o del contacto accidental o intencional con productos fitosanitarios.-

– Disposición Final: operación destinada a reutilizar, neutralizar, destruir o aislar desechos o envases usados de plaguicidas y materiales contaminados por los mismos.-

– Maquinas de aplicación: todo medio técnico, equipo, instrumento o maquinaria que se emplee para aplicar plaguicidas.-

-Productor agropecuario: dícese de la persona que es o no propietario de tierras en las cuales se cultivan cereales, oleaginosas, etc.-

– Producto fitosanitario: Cualquier sustancia o mezcla de sustancias, naturales o de síntesis química, destinada a prevenir, destruir y/o controlar los efectos negativos de cualquier organismo, incluyendo las especies no deseadas de vegetales o animales, en la producción, elaboración, almacenamiento y afines de productos agrícolas, agroindustrial o maderas y en las áreas de esparcimiento.- La denominación incluye a las sustancias destinadas a  regular el crecimiento de las plantas, defoliantes, desecantes, preservadores de madera, agentes para reducir la densidad o para evitar la caída prematura de la fruta, y las sustancias aplicadas a los cultivos antes o después de la cosecha para proteger al producto contra su deterioro durante el almacenamiento y transporte, como así también, los microorganismos, insectos y/u otros organismos biológicos utilizados para acciones terapéuticas, de protección y desarrollo de la agricultura y/o de los recursos naturales vegetales y todo aquel que la Autoridad de Aplicación considere aplicable de acuerdo a las recomendaciones internacionales a tales efectos.-

-Producto volátil: es todo aquel producto que al ser aplicado se mueve rápidamente y se desplaza por el aire.-

– Regente y asesor técnico: Será todo Ingeniero Agrónomo con actividades reservadas para el manejo y prescripción de productos fitosanitarios, matriculado y habilitado en la jurisdicción correspondiente.-

– Receta de aplicación: A los fines de esta ley, se entiende por tal al documento expedido por profesional Ing. Agrónomo, previa inspección del predio y/o cultivo y/o lugares de acopio/almacenamiento post cosecha, y constatación de la necesidad o utilidad del tratamiento fitosanitario, en el que prescribe el producto a aplicar, la cantidad, dosis y modo de aplicación o modalidad de uso.-

– Zona de Exclusión: Zona donde no se puede realizar ningún tipo de aplicación de productos fitosanitarios.-