ORDENANZA Nº 494-20

ORDENANZA Nº 494-20

ORDENANZA Nº 494-20

En Coronel Bogado, Departamento Rosario, Provincia de Santa Fe, a los veintinueve días del mes de julio del año dos mil veinte;

 

VISTO:

La necesidad de incorporar normativa vigente conteniendo disposiciones relacionadas con tenencia de animales, sobre todo en lo que respecta a equinos;

 

Lo resuelto por la Comisión Comunal el día 28-07-20, según Acta Nº 1321-20 –  Art. 8º; y

 

CONSIDERANDO:

 

Que es permanente el reclamo de vecinos de la localidad, quienes en forma sistemática manifiestan su descontento y preocupación en cuanto a la presencia de equinos en la zona urbana;

Que el número de animales no domésticos en nuestra localidad es notorio y es una tendencia en aumento, lo que conlleva, en relación con la estancia, tenencia, guardia y custodia a la sanción y aplicación de nuevas normativas;
Que esta norma debe ser aplicable a la tenencia de equinos, preservando la salud pública, la higiene de personas y bienes y garantizando el cuidado debido de los animales en cuestión; que el caballo es considerado animal que se cría y se reproduce con la finalidad de vivir con las personas, con fines educativos, sociales o lúdicos, sin ninguna actividad lucrativa;

Que es imperioso contar con un Registro de Propietarios y Tenedores de Equinos, a los efectos de potenciar y concientizar la tenencia responsable de estos animales de gran porte que por razones de seguridad, higiene y convivencia no pueden en zonas urbanas;

Que la Comuna debe responder con urgencia los reclamos y denuncias de los habitantes que se ven aquejados por este problema;

 

POR TODO ELLO:

 

LA COMISION COMUNAL

DE CORONEL BOGADO

SANCIONA LA SIGUIENTE

ORDENANZA:

 

ARTÍCULO 1°): Prohíbase en todo el ejido urbano la tenencia y posesión de equinos.-

ARTÍCULO 2º): Créese en el ámbito de la Comuna de CORONEL BOGADO, el Registro Comunal de equinos, para todo propietario, tenedor o poseedor de equinos de la zona rural del distrito; quienes deberán registrar obligatoriamente a los equinos, haciendo constar los siguientes datos:

  1. a) Especie, raza y año de nacimiento si el mismo se conoce, pelaje y otros datos que caractericen físicamente al animal.-
  2. b) Domicilio en el cual reside en forma habitual, en caso de animal de raza o competición; stud o boxes habilitados.-
  3. c) Datos de identidad y domicilio del propietario o tenedor, debiendo ser mayor de 18 años quien lo registre.-
  4. d) Identidad del animal, marcas, señales o tatuajes.- (fotos del animal)

 

ARTÍCULO 3°): La Guardia Urbana Comunal será el órgano de aplicación de la presente, que contará con los siguientes deberes y facultades:

  1. a) Velar por la protección de los derechos y bienestar de los animales y recibirlas denuncias de quienes tomen conocimiento de que se haya incumplido la normativa vigente destinada a regular tales derechos.-
  2. b) Proceder a la captura de animales que se encuentren en infracción de acuerdo al Artículo 1º, para luego ser derivarlo al Parque Sanitario Comunal, para su alojamiento y diagnosticar su estado general.-

ARTÍCULO 4°): Las sanciones serán aplicadas por el Juez de Faltas competente en el ámbito de la Comuna de Coronel Bogado.-

ARTICULO 5°): Las infracciones a la presente ordenanza serán sancionadas con multas que van desde los 50 UF hasta los 500 UF.-

ARTICULO 6°): La reincidencia será considerada agravante de la infracción cometida, y será sancionada con la duplicidad de la multa prevista en el artículo anterior.-

ARTÍCULO 7°): En caso de incurrir en la contravención por tercera vez, será sancionado con una multa consistente en el triple de las fijadas en el Artículo 5°.-

ARTÍCULO 8°): Los caballos encontrados en infracción a la presente ordenanza podrán ser  remitidos de acuerdo a lo previsto en la ley Provincial Nro. 10703, Artículos 97 y 98.- Se dará inmediato aviso a su propietario por medios fehacientes para que proceda a su retiro, previo pago de la multa y los gastos que hubiere generado (gastos de alimentación, atención veterinaria, estadía, entre otros).-

ARTICULO 9º): Si el caballo no estuviere registrado o no fuere reclamado dentro de los 30 días corridos desde su remisión al Parque Sanitario Animal, se lo reputará como un bien mostrenco en los términos del Código Civil y Comercial, pudiendo el estado comunal disponer de él, salvo que se presentara su dueño y acreditara en forma fehaciente su calidad de tal, y en ese caso podrá proceder al retiro previo pago de los gastos y multas que hubiere originado el animal por la aplicación de presente Ordenanza.-

ARTICULO 10º): Será de aplicación supletoria a la presente el Código de Faltas Comunal.-

ARTICULO 11º): Se considerará de aplicación supletoria a la presente, la Ordenanza Nº 36/05 Bis en todo lo que no fuere modificado por ésta.-

ARTICULO 12º): Derogase el art. 41 de la Ordenanza Nº 36/05 Bis, que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTICULO 41: Las infracciones serán sancionadas con multas que van desde los 50 UF hasta 500 UF”.-

ARTICULO 13º): Regístrese, publíquese y archívese.-